Contratación de bienes y servicios

El Banco de la República se encuentra instituido como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio, establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos -Decreto 2520 de 1993. En razón a su régimen propio, no le es aplicable el régimen legal de las entidades descentralizadas, así como tampoco la Ley 80 de 1993 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 (principios e inhabilidades e incompatibilidades para contratar). En consecuencia, en materia de contratación, se somete al derecho privado. (artículos 52 de la Ley 31 de 1992 y 68 de sus Estatutos).
 
Dado que el Banco de la República cuenta con autonomía patrimonial, su presupuesto no forma parte del Presupuesto General de la Nación, de tal forma que los procedimientos para su elaboración, aprobación y ejecución se desarrollan conforme a disposiciones propias, y no por el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las leyes anuales de presupuesto aplicables a la generalidad de las entidades públicas. El Presupuesto Anual del Banco de la República es el instrumento financiero para que la Administración oriente los planes y programas y la actividad de la Entidad conforme a criterios técnicos y de eficiencia.
 
Por consiguiente, la Entidad cuenta con un marco normativo especial, dentro del cual se encuentra el Régimen General de Contratación, contenido en la Resolución Interna 2 de 2010 de su Junta Directiva y el Reglamento del Régimen General de Contratación expedido por el Comité de Compras, que regulan lo relativo a los procesos de contratación que adelanta para atender sus necesidades de adquisición en materia de bienes, obras y servicios, del cual se destacan los siguientes aspectos generales:
 
  • La celebración de cualquier contrato que implique la ejecución de gasto se efectuará atendiendo a la disponibilidad presupuestal. 
  • La autorización para autorizar y celebrar contratos es competencia de la respectiva instancia contractual a quien se haya asignado la facultad de ordenación de gasto y su suscripción corresponde a los empleados que ostenten la representación legal de la Entidad.
  • La contratación se realiza mediante la aplicación de alguno de los siguientes sistemas de contratación: invitación abierta, invitación a personas determinadas, contratación directa y contratación a iniciativa de terceros.
  • En los procesos de contratación, cualquiera que sea su modalidad, se aplicarán los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política -igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad- y los principios de buena fe, transparencia y responsabilidad.
  • Los contratos tendrán un plazo inicial máximo de tres (3) años, a menos que el Comité de Compras, previa justificación en cada caso, autorice un plazo inicial superior. Los contratos podrán prorrogarse por escrito, por períodos que, sumados, no excedan dos veces el plazo inicialmente pactado, salvo para los contratos celebrados con contratistas del exterior. 
 
Con el fin del desempeño adecuado de las funciones del Banco de la República y el uso eficiente de sus recursos, se cuenta con un Plan General de Adquisiciones, como instrumento de planeación contractual.
 
El Plan General de Adquisiciones no obliga a la Entidad a efectuar los procesos de contratación ni a adquirir los bienes, obras y servicios allí relacionados. Por consiguiente, la información divulgada tiene un carácter informativo e ilustrativo, y no podrá ser reproducida, copiada, distribuida, utilizada o comercializada sin la autorización previa y por escrito del Banco de la República.
 
El Banco de la República publica mensualmente la información con los datos básicos de su contratación (contratista, objeto y valor del contrato), en cumplimiento a lo establecido en la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único.