Conceptos cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva

Fecha Número de concepto
C19-75082 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación mediante la que efectúa una serie de preguntas relacionadas con los criptoactivos, activos virtuales, y dinero electrónico.

Al respecto, nos permitimos informarle:

JDS-CA-11188 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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JDS-CA-09947 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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JDS-CA-08769 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si los residentes que venden a otros residentes activos ubicados en el exterior, pueden recibir el pago de los mismos a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

JDS-CA-08789 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta lo siguiente:

1. El procedimiento cambiario aplicable a la venta a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.

JDS-CA-08697 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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JDS-CA-06205 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que solicita (...) que se faciliten dentro de los parámetros legales todas las condiciones necesarias para el ingreso de los recursos del crédito externo obtenido por la empresa (...) 

JDS-CA-05445 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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JDS-CA-05365 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si la matriz de una sucursal del régimen cambiario especial puede aportar como inversión suplementaria al capital asignado de su sucursal un bien ubicado en Colombia. Aclara que la matriz no adquirió el bien de otra sucursal del régimen cambiario especial.

JDS-CA-05001 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre las transferencias entre una matriz en el exterior y su sucursal en Colombia del régimen cambiario ordinario, en desarrollo de contratos de mandato o recaudo celebrados entre estas. Al respecto, nos permitimos manifestar: