Q16-4562 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En atención a su petición radicada con los números de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente desde la órbita de competencia de esta entidad:

 

1. El bitcoin no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal de curso legal en Colombia al no haber sido reconocido como moneda en el país por el Banco de la República.

 

En efecto, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, el Banco de la República ejerce las funciones de banca central, las cuales comprenden regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del gobierno. El atributo de emisión, es indelegable y lo ejerce el Estado a través del Banco Central. Es así como, el artículo 8 de la Ley 31 de 1992 dispone: “Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

 

2. El bitcoin no es un activo que pueda ser considerado una divisa  de acuerdo con los criterios del Fondo Monetario Internacional, dado que tampoco cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países y por lo tanto no tiene poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la regulación cambiaria no contempla una normativa respecto al bitcoin y por tanto no puede utilizarse en las operaciones de que trata el Régimen Cambiario contenido en la Resolución Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

 

Vale la pena resaltar que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 26 de marzo de 2014 la Carta Circular 29 mediante la cual informa los “Riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.

 

Finalmente, por considerarlo de utilidad le sugerimos consultar el documento del Fondo Monetario Internacional “Virtual Currencies and Beyond: Initial Considerations” de enero de 2016, en el cual el equipo técnico del Fondo presenta un estudio sobre las monedas virtuales, sus características, riesgos y desafíos a nivel regulatorio.  También se encuentra a su disposición el documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally”, publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República.  En este documentos investigadores del Banco efectúan un análisis económico y de estabilidad financiera sobre el bitcoin, así como las implicaciones que podría tener al ser considerado un activo o un medio de cambio en moneda soberana, como el peso. [1]

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