Comercio exterior de bienes y zonas francas - Regulación y operaciones cambiarias
Preguntas frecuentes de Comercio exterior de bienes y Zonas francas
1. ¿Cómo se informa al Banco de la República que no se canalizará completamente el pago de la importación o exportación de bienes por descuentos del proveedor?
No se debe informar al Banco de la República, dado que los exportadores pueden canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía importada o exportada según la declaración de importación o exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos, por pronto pago o, por volumen de compras. En estos casos el importador o exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Fuente normativa: numerales 3 y 4 de los capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
2. ¿Hay un plazo para reintegrar los pagos recibidos por operaciones de comercio exterior?
Solamente las exportaciones de bienes cuentan con un plazo general de reintegro de seis (6) meses contados desde la fecha de su recibo para canalizar a través del mercado cambiario las divisas de estas operaciones.
Fuente normativa: artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 y numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.