Comercio exterior de bienes y zonas francas - Regulación y operaciones cambiarias
Pagos en el Comercio exterior de bienes y Zonas francas
1. ¿Cómo se debe hacer el pago en divisas de una importación o exportación de bienes?
El residente importador debe acudir al mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) y suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones o exportaciones de bienes, al momento de hacer el pago, utilizando el numeral cambiario que corresponda. Si el pago se hace mediante cuentas de compensación, el “Informe de movimientos de cuenta de compensación” hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
Fuente normativa:
numeral 3.1 y 4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
2. ¿Es posible pagar una importación de bienes que fue realizada por un tercero?
No, se prohíbe que los residentes puedan canalizar pagos de importaciones de bienes que hayan sido realizadas por terceros. Las divisas para el pago de la importación de bienes deben canalizarse por quien figure en los documentos aduaneros como importador (principio de coincidencia).
No obstante, hay algunas excepciones a esta regla:
- Importaciones de bienes que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios.
- Importaciones de bienes que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del sector administrativo defensa nacional, de los diferentes ministerios del Gobierno y de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local.
- Importaciones de bienes que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan.
Fuente normativa:
numeral 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
3. ¿Cómo se debe recibir el pago en divisas de una exportación de bienes?
El residente exportador debe canalizar las divisas a través del mercado cambiario, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de su recibo, incluidos los pagos anticipados, con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes, utilizando el numeral cambiario que corresponda.
Si el pago se hace mediante cuentas de compensación, el “Informe de movimientos de cuenta de compensación” hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
Fuente normativa:
numeral 4.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
4. ¿Es posible recibir el pago de una exportación de bienes hecha por un tercero?
No es posible que los residentes reintegren los pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por terceros. Las divisas por concepto de reintegros de exportaciones de bienes deberán ser canalizadas por quien figure en los documentos aduaneros como exportador.
No obstante, hay algunas excepciones a esta regla:
- Exportaciones de bienes que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios.
- Si se efectúan titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes.
- Exportaciones de bienes que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan.
Fuente normativa:
numeral 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
5. ¿Cómo pueden pagarse las operaciones de comercio exterior?
Los Capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República establecen los procedimientos para:
- Pago de importaciones y exportaciones de bienes en divisas.
- Pago de importaciones y exportaciones de bienes en moneda legal.
- Pago de importaciones y exportaciones de bienes con tarjetas de crédito, o débito o transferencias de fondos.
- Pago de importaciones y exportaciones mediante dación en pago.
- Pago de importaciones y exportaciones a través de proveedores de servicios de pago agregadores.
Fuente normativa:
Capítulos 3 y 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.