Inversión extranjera de portafolio

1. ¿Es obligatorio canalizar las divisas de una inversión extranjera de portafolio?

Si, las inversiones extranjeras de portafolio deben canalizarse a través del mercado cambiario. 

Fuente normativa:
artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018.

2. ¿Cómo se hace el registro de la inversión de portafolio?

El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio, cuando hay lugar a la canalización de divisas será automático, con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales al intermediario del mercado cambiario.

El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio sin canalización de divisas se entenderá efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local, en los casos descritos en el numeral 7.2.2.2 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

Fuente normativa:
numeral 7.2.2 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

3. ¿Cómo se registra una inversión extranjera de portafolio que no fue realizada con divisas?

La anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local constituye el registro de inversión extranjera de portafolio sin canalización de divisas, en los siguientes casos:

  • La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro de las inversiones extranjeras de portafolio o directa;
  • Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s /GDR’s /GDN’s, entre otros); 
  • La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), y la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010; 
  • La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos en el RNVE; 
  • La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales; y 
  • Inversiones del Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Fuente normativa:
numeral 7.2.2.2 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

4. ¿Cómo se cancela o sustituye una inversión extranjera de portafolio en Colombia?

Los cambios en la titularidad o en la composición de la inversión de portafolio se deben informar con el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia (IPEXT)”, en forma consolidada y sin que requieran su informe individualizado.

Fuente normativa:
numeral 7.2.2.3 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.