Inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior

1. ¿Cómo se registra la inversión extranjera en Colombia o colombiana en el exterior?

Cuando hay lugar a la canalización de las divisas para hacer inversión extranjera en Colombia (directa y de portafolio) o inversión colombiana en el exterior, la inversión queda registrada automáticamente con el suministro de la información de los datos mínimos por inversiones internacionales al intermediario del mercado cambiario – IMC, o, a través de las cuentas de compensación, ya que la declaración de cambio hará las veces de declaración de registro. En este caso no hay lugar a realizar ningún procedimiento adicional ante el Banco de la República.

En caso contrario, esto es, cuando no hay canalización de divisas, las operaciones de inversión internacional se deberán registrar en cualquier tiempo con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación. Este procedimiento no aplica para aquellas inversiones que no fueron canalizadas, debiendo canalizarse.

Si tiene dudas sobre registro y transmisión de inversiones internacionales sin canalización de divisas, lo invitamos a consultar el Material de apoyo del Sistema de Información Cambiaria. Igualmente, podrá consultar las “Solicitudes Especiales”  y los orígenes de registro de inversiones internacionales.

Fuente normativa: 
artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y
capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

2. ¿Cómo se cancela o sustituye una inversión extranjera en Colombia o colombiana en el exterior?

Se entiende por cancelación de la inversión, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República. La cancelación solo es posible cuando existe un registro previo a cancelar y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista deja de ser titular de la inversión.

La sustitución de inversión directa de capital del exterior es el cambio de:

  • Los titulares de la inversión por otros inversionistas, 
  • El cambio en la destinación 
  • El cambio en la empresa receptora de la inversión. 

La sustitución es posible cuando hay un registro previo y da lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro.

Las cancelaciones y sustituciones de inversiones internacionales deben tramitarse en el Sistema de Información Cambiaria por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión.

El término para tramitar la cancelación y sustitución de inversiones internacionales es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la operación, de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo 4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

Puede consultar toda la información sobre el registro (sin canalización de divisas), la sustitución y la cancelación de inversiones internacionales, así como, para la transmisión de información del régimen especial en las guías para Inversiones internacionales en el Sistema de Información Cambiaria. Así mismo, consulte las causales de cancelación de inversioes internacionales.

Fuente normativa:
artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015 y
numerales 7.2.1.4.1. 7.3.1 y 7.3.2 del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83

3. ¿Qué derechos tiene el inversionista por registrar su inversión extranjera en Colombia?

  • Reinvertir utilidades, o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro.
  • Capitalizar las sumas con derecho a giro, que comprendan recursos en moneda nacional o cualquier otro bien o derecho, producto de obligaciones derivadas de la inversión.
  • Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones, con base en los balances de fin de cada ejercicio social o con base en estos y el acto o contrato que rige el aporte cuando se trata de inversión directa, o con base en el cierre de cuentas del respectivo administrador cuando se trate de inversión de portafolio.
  • Remitir exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la reducción de su capital.

El inversionista goza de igualdad en el trato, por lo cual la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.

Fuente normativa:
artículos 2.17.2.2.1.1 y 2.17.2.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015.

4. ¿Qué se debe hacer ante el Banco de la República para gestionar la visa como inversionista no residente?

Descargar el extracto de la inversión extranjera registrada ante el Banco de la República, del Sistema de Información Cambiaria, ya que esta Entidad no expide comunicaciones para entregar los extractos de inversión extranjera. 

Si tiene dudas sobre el ingreso al Sistema de Información Cambiaria y la obtención del extracto de inversiones internacionales, lo invitamos a consultar el Material de apoyo del Sistema de Información Cambiaria.

Fuente normativa:
numeral 1 del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.