Endeudamiento externo / Avales y garantías – Regulación y operaciones cambiarias

Informe y otros procedimientos del Endeudamiento externo

1. ¿Cómo se informan los créditos externos?

Los créditos externos pasivos y activos deben informarse al Banco de la República a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario. Para estos efectos, el "Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” y el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes” debe suministrarse al IMC en forma previa al desembolso.

Consulte el listado de intermediarios del mercado cambiario a través de los cuales puede suministrar el informe de los créditos externos.

Fuente normativa:
numerales 5.1.2 y 5.2.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

2. ¿Cómo se hace la corrección de un informe de crédito externo?

Las correcciones al “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” y al “Informe de Crédito Externo Otorgado no Residentes” podrán realizarse por cualquier causa, incluyendo, los cambios en las condiciones del crédito, los errores de digitación y las modificaciones, entre otros. 

Cuando se presenten correcciones al crédito externo, tales como, cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, entre otras, se deberán informar a los Intermediarios del Mercado Cambiario, para que las transmitan al Banco de la República en el “Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes” o, en el “Informe de Crédito Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda.

Fuente normativa:
numerales 5.1.6 y 5.2.4.1 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.

3. ¿Qué otros procedimientos existen para los créditos externos?

En el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República encontrará otros procedimientos aplicables a los créditos externos como:

  • Fraccionamiento de créditos externos informados: aplica cuando un crédito informado y desembolsado se divide en varios créditos en la misma moneda y con diferentes condiciones (tasa, plazo, etc.). Puede ser con diferentes partes o entre las mismas (deudor o acreedor).
  • Indexación de créditos externos informados: aplica cuando se presenten diferencias entre los valores informados y los efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda.
  • Sustitución de créditos externos informados: aplica cuando se contrata un segundo crédito en la misma moneda para pagar un crédito previamente informado y desembolsado.
  • Consolidación de créditos externos informados: aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados se integran en uno solo, manteniendo las mismas partes y condiciones. El valor de este crédito consolidado será la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan.
  • Anulación de informe de créditos externos informados: aplica cuando se informó por error un crédito externo ante el Banco de la República y que no se encuentra desembolsado. 

Fuente normativa:
numerales 5.1.6 y 5.2.4 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.