Cuentas de compensación - Regulación y Operaciones cambiarias
Generalidades sobre las cuentas de compensación en el Régimen Cambiario
1. ¿Qué es una cuenta de compensación?
2. Si tengo una cuenta bancaria en el exterior ¿Debo registrarla como cuenta de compensación?
3. ¿Cómo se registra una cuenta de compensación ante el Banco de la República?
4. ¿Cómo se reportan los movimientos mensuales de las cuentas de compensación?
5. ¿Cómo se cancela y anula una cuenta de compensación?
1. ¿Qué son las cuentas de compensación?
Son cuentas bancarias en entidades bancarias del exterior, a nombre de residentes, por medio de las cuales se canalizan (i) operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, y (ii) operaciones internas que se paguen en divisas. También, una vez registradas, se pueden hacer operaciones del mercado libre.
Estas cuentas deben registrarse ante el Banco de la República como cuentas de compensación y, adicionalmente se deben reportar sus movimientos mensualmente.
Fuente normativa: artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018 y numeral 8 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
2. Si tengo una cuenta bancaria en el exterior ¿Debo registrarla como cuenta de compensación?
No necesariamente. Los residentes pueden tener cuentas bancarias en el exterior y no requieren de registro, reporte o informe al Banco de la República, salvo que se utilicen para operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario o para el pago de operaciones internas en divisas.
Fuente normativa: artículo 81 de la Resolución Externa 1 de 2018.
3. ¿Cómo se registra una cuenta de compensación ante el Banco de la República?
El residente titular de la cuenta debe transmitir a través del Sistema de Información Cambiaria el “Registro de cuenta de compensación”, a más tardar dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o de la primera operación interna.
Fuente normativa: numeral 8.2.1 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
4. ¿Cómo se reportan los movimientos mensuales de las cuentas de compensación?
Los titulares de cuentas de compensación deben informar los movimientos de operaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, con la transmisión a través del Sistema de Información Cambiaria del “Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación” en forma consolidada.
La obligación de transmitir los movimientos de la cuenta de compensación inicia desde la fecha del registro hasta cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior y se cancele el registro de la cuenta en el Sistema de Información Cambiaria. Lo anterior, sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimientos.
Para más información sobre la transmisión de información de cuentas de compensación podrá consultar la sección "Sistema de Información Cambiaria para titulares de cuentas de compensación" y el instructivo de "Transmisión en línea de declaraciones de cambio a través de cuentas de compensación"
Fuente normativa: numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
5. ¿Cómo se cancela y anula una cuenta de compensación?
Cancelación: la cancelación del registro de una cuenta de compensación se debe realizar a través del módulo “Cuentas de compensación” del Sistema de Información Cambiaria, cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.
La cancelación del registro de la cuenta no impedirá que pueda ser nuevamente registrada como de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones para su registro.
Fuente normativa: numeral 8.2.2 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Anulación: cuando por error se haya registrado una como de compensación ante el Banco de la República, sin que se cumplan las condiciones para su registro, el titular o su representante legal deberá anular el registro a través del Sistema de Información Cambiaria. Deberá tener en cuenta que la anulación procede únicamente si la cuenta no tiene movimientos registrados por operaciones de obligatoria canalización u operaciones internas.
Para más información sobre cómo anular o cancelar una cuenta de compensación registrada consulte el instructivo de "Anulación y corrección de operaciones de cuentas de compensación – Sistema De Información Cambiaria"
Fuente normativa: numeral 8.2.3 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Podrá consultar el material disponible sobre la transmisión de información de cuentas de compensación en la sección "Sistema de Información Cambiaria para titulares de cuentas de compensación".