JDS-08414 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a su consulta (...) mediante la cual consulta si una sucursal colombiana puede cancelar o reintegrar recursos a su matriz en virtud de una cuenta por pagar; o si puede registrar el valor adeudado a la matriz como un aumento al capital asignado o aumento al capital suplementario. Los anteriores escenarios bajo el supuesto que no se ha efectuado canalización de recursos de la matriz a la sucursal y por lo tanto no existe registro cambiario alguno; los recursos son producto de una operación de confirming entre la matriz en el exterior y una entidad financiera en el exterior que se encarga de hacer el pago directo a los proveedores acreedores de la sucursal. Como indica en su comunicación, “el confirming es un servicio financieros que ofrece una entidad financiera (o empresas privadas) con tal de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras. Se ofrece para pagar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de éstas o para obtener de parte del banco la financiación que el proveedor no estuvo dispuesto a otorgar.”

 

Mediante comunicación (...) a la que se refiere es del régimen general cambiario, y que los proveedores de la sucursal son nacionales y extranjeros.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle que:

 

1. El artículo 32 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece los eventos en los que las transferencias entre matrices y sucursales del régimen cambiario general están autorizadas. Son: (i) transferencias de capital asignado o suplementario; (ii) reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario; (iii) pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias; y (iv) pago por concepto de servicios de conformidad con las normas tributarias.

 

2. El parágrafo 2 del artículo 2.17.2.2.3.3. del Decreto 1068 de 2015 (Régimen de Inversiones Internacionales) señala que, tratándose de sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario ordinario, solamente se admite como capital suplementario las disponibilidades de divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantenga la sucursal con la casa matriz, y no admite otras modalidades o conceptos diferentes, como lo serían las cuentas por cobrar entre matrices y sucursales que afecten la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras.

 

3. Por lo tanto, la operación descrita en su consulta, si bien cancela la deuda de la sucursal con sus proveedores, no es susceptible de afectar el capital asignado o suplementario bajo el régimen cambiario colombiano.

 

4. Finalmente, en relación con las consultas hechas sobre asuntos contables y de tratamiento financiero, le informamos que esta entidad no es competente para dar respuesta a tales asuntos.

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