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Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos solicita dar opinión respecto de la figura bajo la cual los agentes del exterior envíen a los sistemas de registro los reportes electrónicos de sus operaciones para efectos del close-out netting.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. La Resolución Externa No. 2 de 2017 de la Junta Directiva del Banco de la República reglamenta el registro de operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados para efectos de close-out netting, y señala que:
a) Para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), el registro operativo que lleven a cabo de las operaciones de instrumentos financieros derivados en los sistemas de registro de operaciones sobre divisas hará las veces de registro para efectos de close-out netting (artículo 1).
b) Para los residentes no vigiladas por la SFC, el reporte de las operaciones de instrumentos financieros derivados que deben enviar al Banco de la República conforme lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 144, hará las veces de registro para efectos de close-out netting (artículo 3, numeral 1).
c) Para los agentes del exterior que deseen llevar a cabo el registro de las operaciones de instrumentos financieros derivados y productos estructurados para efectos de close-out netting, podrán enviar el reporte correspondiente a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas (artículo 4).
d) Para las operaciones de productos estructurados, el registro para efectos se close-out netting se entenderá realizado con los registros efectuados ante el Banco de la República conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 (artículo 2 y artículo 3, numeral 2).
2. El parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 señala que “los agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados sobre divisas de manera profesional” podrán participar en los sistemas de negociación sobre divisas. La Junta Directiva del Banco de la República no ha dado hasta el momento autorización para que los agentes del exterior accedan a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas en calidad de participantes.
Lo anterior no impide que, para efectos de close-out netting, dichas entidades envíen sus reportes a los sistemas de registro de operaciones sobre divisas, tal y como se señala en el artículo 4 de la Resolución Externa No. 2 de 2017.
La Resolución Externa No. 2 de 2017 a la que nos referimos en esta comunicación, se encuentra disponible en:
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bj…;
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