JDS-25842 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Me refiero a su comunicación de la referencia, y en particular a su inquietud relacionada con la viabilidad que tienen los residentes para efectuar pagos en divisas  por concepto de operaciones de voluntaria y obligatoria canalización en las cuentas de depósito en moneda extranjera que los no residentes  (personas naturales y jurídicas) tienen abiertas en los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC-.

 

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

1. La regulación cambiaria no permite que los recursos en divisas depositados en la cuentas en moneda extranjera que mantengan los no residentes en los IMC se destinen al  pago de operaciones obligatoriamente canalizables. 

 

En efecto, el numeral 10.4.1. de la Circular reglamentaria DCIN 83 (DCIN 83) al regular los depósitos en moneda extranjera dispone lo siguiente “Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario no pueden pagarse con recursos depositados en estas cuentas. Estos depósitos no requieren registro en el BR.”.

 

2. La regulación cambiaria no contempla la posibilidad de que a las cuentas de depósito en moneda extranjera que mantengan los no residentes en los IMC ingresen divisas provenientes del pago de operaciones de obligatoria canalización.  La obligación de canalización de pagos a no residentes por concepto de este tipo de operaciones de cambio conlleva la negociación de las divisas respectivas con los IMC y el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones canalizadas (declaración de cambio), para su transferencia al exterior, en la forma establecida en la DCIN 83.

 

De manera concordante, los pagos en divisas efectuados por residentes derivados de operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables no pueden recibirse en las cuentas mencionadas.

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