JDS-02173 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si una compañía colombiana, que tiene una cuenta por cobrar con su vinculado económico del exterior, por concepto de reembolso de gastos de pagos legales, debe declarar tal monto como una operación de endeudamiento externo activo.  Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

La cesión de créditos o derechos pecuniarios por un no residente a un residente es una operación de cambio prevista en el literal a) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991.  Conforme al artículo 4 del Decreto 1735 de 1993  y al artículo 7o de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones no relacionadas con servicios son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. Así las cosas, la cesión de cartera derivada del reembolso de gastos de servicios legales prestados en el exterior ente (sic)  no residentes, no implica para el acreedor cesionario (residente) la presentación del informe de endeudamiento externo otorgado a no residentes ante el Banco de la República.

(...)"