JDS-28181 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (..) mediante la cual consulta sobre la forma en que debe efectuarse el pago en divisas de la siguiente operación interna del artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, entre una sociedad residente del régimen general y una sucursal del régimen especial:

 

Una sociedad residente en Colombia del régimen general realiza una operación interna consistente en una compra de activos de un proyecto minero a una sucursal del régimen especial y acuerdan que el pago a la sucursal debe hacerse en dólares.”

 

Sobre el particular, me permito dar respuesta a cada una de sus inquietudes, así:

 

“ a) ¿la sociedad residente del régimen general debe realizar el pago en dólares desde una cuenta de compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3.2. de la Circular DCIN del Banco de la República?

 

b) ¿La sucursal del régimen especial debe recibir el pago en una cuenta del Mercado no regulado, conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Circular DCIN 83 del Banco de la República?”

 

Conforme a lo indicado en el numeral 11.4 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 “Sector de Hidrocarburos y Minería-Autorización de Pagos de Operaciones Internas en Moneda Extranjera”, para el pago de estas operaciones Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, deben recibir o atender los pagos a través de sus cuentas del mercado no regulado en el exterior. Las empresas que pertenecen al régimen cambiario general, pueden recibir o atender los pagos a través de los intermediarios del mercado cambiario, de sus cuentas de compensación o de las cuentas del mercado no regulado.”

 

Estos pagos pueden ser igualmente recibidos en el exterior por la matriz de la sucursal del régimen especial.

 

“c) ¿cuando el pagador titular de la cuenta de compensación diligencie el Formulario No. 10 correspondiente al mes en el que se realice el pago a la sucursal debe dejar en blanco la casilla 37, teniendo en cuenta que la sucursal residente receptora del pago no está obligada a registrar cuenta de compensación?”

 

En el caso de su consulta debe dejarse en blanco la casilla 37 ya que esta se diligencia solamente cuando la contraparte de la operación es un titular de cuenta de compensación.

 

“d) Cuando la Sucursal transfiera los recursos del pago recibido a su oficina principal ¿debe registrase como débito de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado?

 

e) ¿Puede la sociedad residente compradora pagar directamente a la oficina principal de la sucursal colombiana y registrarse como débito a la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado?

 

De acuerdo con los códigos de débitos indicados en el Instructivo del Formulario No. 13 aplicable a ejercicios anuales a partir del año 2014, los ingresos percibidos por la matriz  que se contabilicen como una disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sus sucursal, deben  ser reportados en el numeral II “REGISTRO INVERSION SUPLEMENTARIA A 31 DE DICIEMBRE” bajo el código de débitos correspondiente.

 

(...)"