JDS-16932 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si constituye cambio de destino de la inversión extranjera en Colombia, el aporte por parte de una sociedad extranjera de su sucursal en Colombia a una sociedad colombiana.

 

Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

 

El Régimen de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) en el artículo 3°, literal a), ordinales i) y v), define como inversión directa de capital del exterior, la inversión en el capital asignado y suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras, así como la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales en sociedades colombianas. Por su parte, el artículo 5 consagra las diferentes modalidades que puede revestir la inversión extranjera, entre las que incluye la importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional (literal a).

 

Adicionalmente, el artículo 8 del mencionado Decreto consagra la obligación del inversionista del exterior de registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República y prevé en el literal e) la figura de la sustitución de la inversión extranjera, entendiendo como tal, los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora. En este último caso igualmente exige el registro dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la sustitución.

 

Por su parte, la Circular reglamentaria externa DCIN -83 del Banco de la República, que reglamenta el registro de inversión extranjera, establece en el numeral 7.2.1.4., literal a) el procedimiento y requisitos aplicables para el registro de la sustitución de la inversión.

 

En el caso que nos consulta, la inversión inicial se efectuó bajo la modalidad de divisas en el capital asignado y suplementario de la sucursal de la sociedad extranjera, la cual va a ser aportada por el inversionista del exterior a una sociedad colombiana a cambio de participaciones, acciones o cuotas sociales en la misma.

 

Teniendo en cuenta que la inversión extranjera inicial registrada cumplió con los requisitos de las definiciones y modalidad de la inversión extranjera (inversión directa en divisas en el capital asignado y suplementarios de una sucursal), y que el nuevo destino de la inversión resultado del aporte de la sucursal corresponde igualmente a una de las definiciones de inversión extranjera directa del Decreto 2080 de 2000 (adquisición de participaciones, acciones o cuotas sociales en sociedades colombianas), consideramos que efectivamente se configura la figura de la sustitución de la inversión extranjera por cambio en la destinación.

 

Lo anterior, es consistente con la opinión de la Superintendencia de Sociedades, según la cual es legalmente posible que una sociedad extranjera aporte en bloque su sucursal en Colombia (como establecimiento de comercio), al capital de una sociedad comercial colombiana a cambio de acciones en esta última1

 

Aclarado lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, el inversionista extranjero o su apoderado debe efectuar el registro de la sustitución conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.4. literal a) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, presentando ante el Banco de la República una comunicación, dentro de los plazos (sic) máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución, la cual debe contener la información allí indicada.

 

Adicionalmente, tratándose de un cambio en la destinación de la inversión, a la comunicación debe anexarse el Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", debidamente diligenciado que refleje las características de la nueva inversión y los documentos que la acrediten. El registro de la sustitución da lugar a la cancelación del registro inicial y a un nuevo registro en el otro destino.

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1Conceptos 220-42041 de junio 30 de 2000 y 220-76232 de diciembre 30 de 2000.