JDS-13380 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) solicita a esta Entidad emitir concepto en relación con la configuración o no de infracción al régimen de cambios internacionales, por la no presentación o por la presentación extemporánea del Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación" por parte de un titular de cuenta de compensación. 

Al respecto, consideramos necesario informarle que el Banco de la República no ejerce funciones de inspección, control o vigilancia respecto del cumplimiento del Régimen Cambiario, dado que de conformidad con lo previsto en la Ley 222 de 1995, el Decreto 2116 de 1992, el Decreto 1080 de 1996, el Decreto 4048 de 2008, Decreto 2245 de 28 de junio de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, tales funciones le fueron asignadas en forma expresa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sus competencias. 

Ahora bien, para los asuntos relacionados con el manejo de cuentas bancarias en el exterior registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación, le informamos que la entidad de control y vigilancia competente para pronunciarse sobre la aplicación del régimen sancionatorio vigente (Decreto 2245 del 28 de junio de 2011) es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 

 (...) 

Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que la expresión "no presentada" a que alude el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones, aplica siempre que haya transcurrido un periodo de tiempo de seis (6) meses continuos, sin que el titular de cuenta haya presentado ningún Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación" ante el Banco de la República. 

De acuerdo con el anterior análisis, para el evento de su consulta, en relación con el periodo de diciembre de 2012, éste se entenderá como no presentado sí dentro de los seis meses siguientes (incluido diciembre) no se presentó ningún movimiento ante el Banco de la República, esto es diciembre de 2012 a mayo de 2013. 

Otro es el supuesto de presentación extemporánea que se consagra en el inciso tercero del citado numeral 8.4.1, de manera que este opera cuando el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación", se presenta por fuera del plazo del mes inmediatamente siguiente. 

(...)"