"(...) consulta si es posible que entre dos residentes se pacte un endeudamiento externo en divisas cuyo propósito es el de pagar condicionadamente una exportación de bienes.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. El régimen cambiario no prevé como forma de pago de operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (como lo es la exportación de bienes calificada por el artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000) mediante el otorgamiento de crédito en divisas por parte de un residente por cuenta del comprador del exterior. Por tanto, el pago de la exportación de bienes deberá canalizarse por el mercado cambiario.
Adicionalmente, por disposición expresa la Circular Reglamentaria de Cambios Internacionales DCIN 83 en el numeral 4 prevé que la compensación de obligaciones para operaciones de comercio exterior no se encuentra autorizada.
2. En relación con las operaciones entre residentes, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 dispone:
Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS. Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio.
En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.". De esta forma, la celebración de operaciones de endeudamiento entre residentes en moneda distinta a la de curso legal no se encuentra autorizada.
(...)"