Declaración de registro de inversiones internacionales

Si realizó inversiones internacionales (inversiones de capital colombiano en el exterior o inversiones de capital extranjero en Colombia) sin realizar canalización de divisas por medio del mercado cambiario, deberá registrarlas relacionando alguno de los orígenes que se listan a continuación.

Recuerde que el origen corresponde al tipo de aporte, acto o negocio jurídico lícito por medio del cual se adquirió la inversión.

  1. Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria: inversiones de capital colombiano en empresas del exterior que fueron declaradas en el impuesto de normalización tributaria.
     
  2. Ajuste especial de registros de inversión: corresponde al ajuste de la información anterior al registro de una inversión internacional, cuando existan inconsistencias entre la información registrada en el BR y las participaciones adquiridas por los inversionistas, en los que no resulten aplicables los procedimientos de modificación, corrección, cambio, cancelación o sustitución.

Los registros realizados con este origen no subsanarán eventuales incumplimientos de las normas y los procedimientos cambiarios. La información suministrada en estas declaraciones será reportada a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario para lo de su competencia.

  1. Capitalización de crédito externo: cuando las partes de un crédito externo (pasivo o activo) previamente informado al BR deciden capitalizarlo, con el fin de pagar el aporte a una empresa domiciliada en Colombia o en el exterior. El registro de la inversión dará lugar a la cancelación total o parcial del crédito informado y no será necesario suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.
     
  2. Capitalización de avales y garantías: corresponde a la capitalización de sumas derivadas de la restitución de avales y garantías otorgados por no residentes e informados al Banco de la República con Formulario No. 8 antes del 25 de mayo de 2018, que hayan sido ejecutados. El registro de la inversión dará lugar a la cancelación total o parcial del aval o garantía informado y no será necesario suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.

Recuerde que estos registros deberán realizarse mediante una solicitud especial al BR.

  1. Cesión de activos y pasivos: inversiones de capital del exterior en Colombia o de capital colombiano en el exterior efectuadas por transferencias simultáneas de activos y pasivos en bloque, diferente de procesos de fusión o escisión.
     
  2. Créditos externos para realización de inversión: tiene lugar cuando con recursos de un crédito externo previamente informado al BR, con propósito “Inversión colombiana directa en el exterior – Decreto 1068/2015”, se realiza una inversión en el capital de una empresa domiciliada en el exterior.
     
  3. Exportaciones de bienes sin reintegro: comprende los bienes que se exporten como aporte al capital de una empresa domiciliada en el exterior.
     
  4. Importaciones no reembolsables o introducción de mercancía a zona franca: comprende los bienes con tipo de importación “no reembolsable” o la introducción de mercancía a zona franca y que sean aportados al capital de una empresa domiciliada en Colombia o establecida en zona franca.
     
  5. Intercambio de participaciones: aporte de participaciones (acciones, cuotas, partes de interés o derechos sociales) al capital de una empresa domiciliada en Colombia o en el exterior o permuta de participaciones entre inversionistas residentes y no residentes que genere una inversión internacional.
     
  6. Inversión directa de capital del exterior con recursos de crédito local otorgados por IMC o residentes: comprende los recursos en moneda legal derivados de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes para la adquisición de cualquier activo que constituya inversión directa de capital del exterior.
     
  7. Otros actos, contratos o negocios jurídicos lícitos: incluye los demás actos, contratos o negocios jurídicos lícitos no listados de forma individual en esta ayuda, por medio de los cuales un inversionista realiza una inversión internacional, siendo, entre otros, los aportes de tangibles e intangibles, derechos sucesorales, legados, herencias y donaciones.

En el caso de inversiones de capital colombiano en el exterior, comprende también la inversión realizada con divisas del mercado libre, sin incluir aquellas que no fueron canalizadas como inversión colombiana en el exterior, debiendo canalizarse.

  1. Sumas provenientes de IFAE: inversiones de capital colombiano en el exterior efectuadas por un inversionista en empresas del exterior con sumas provenientes de la inversión financiera y en activos en el exterior.
  2. Reorganización empresarial: comprende las inversiones efectuadas en Colombia o en el exterior en alguno de los activos considerados como inversión internacional, derivados de procesos de fusión o escisión.
     
  3. Resolución o resciliación del contrato: inversiones de capital del exterior en Colombia o de capital colombiano en el exterior nuevamente adquiridas por el inversionista como consecuencia de la ineficacia del acto o negocio jurídico que dio lugar a la transferencia de la inversión en favor de otro inversionista.
     
  4. Sumas con derecho a giro: comprende los recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior. También comprende la capitalización de recursos en moneda legal derivados de operaciones de cambio, tales como servicios. No incluye los recursos en moneda legal que no fueron canalizados como inversión de capital del exterior, debiendo canalizarse.
     
  5. Sumas con derecho a giro provenientes de inversión de portafolio: inversiones extranjeras directas efectuadas por un inversionista en Colombia con sumas con derecho a giro provenientes de inversiones de capital del exterior de portafolio.
     

Cuando la inversión internacional sea transferida a otro inversionista, aportada al capital de otra empresa o se haya cambiado el destino de la inversión, el origen corresponderá al tipo de sustitución (i) cambio de titular, ii) cambio de empresa o iii) cambio de destino). Estos orígenes sólo estarán disponibles para las Declaraciones de registro de inversiones internacionales realizadas por medio de la forma electrónica de Sustitución de inversiones internacionales.

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