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Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con operaciones de compraventa de saldos de divisas entre titulares de cuentas de compensación:
“¿Es viable, según el régimen cambiario, que un residente venda los saldos disponibles en su cuenta de compensación a otro residente titular de cuenta de compensación, cuando dichos saldos provienen total o parcialmente de desembolsos de créditos externos?
Si lo antes mencionado no está autorizado ¿En qué casos un titular de cuenta de compensación puede vender divisas a otros titulares de cuentas de compensación?
¿Existe algún requisito sobre el momento o plazo que tiene el residente comprador de las divisas para efectuar el pago o transferencia en pesos (COP) al vendedor residente tratándose de una compraventa de saldos entre titulares de cuenta de compensación?
Si un residente titular de una cuenta de compensación vende divisas a otro titular de cuenta de compensación más de dos veces al mes, ¿pueden estas operaciones considerarse una actividad profesional de compraventa de divisas?”
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. El artículo 37 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 1/18 de la JDBR) “por medio de la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”, prevé que los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario, deben registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación. Adicionalmente, establece que el Banco de la República reglamentará los términos y condiciones aplicables a estas cuentas,entre ellos los referentes a los ingresos, egresos y traslados de divisas.
2. En desarrollo de lo anterior, el Capítulo 8 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, regula las condiciones y términos aplicables a las cuentas de compensación, señalando de manera taxativa en las secciones 8.3.1. y 8.3.2, los ingresos y egresos autorizados, dentro de los cuales contempla, entre otros, los correspondientes a las compras y ventas de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
3. Como se indica en el inciso 10 del numeral 8.4.1 de la Circular mencionada, las compraventas de divisas entre titulares de cuentas de compensación se refieren es a las compras y ventas de los saldos de estas cuentas entendidos como el remanente de las divisas de las operaciones que se canalizan a través de las mismas. Estas transacciones deben ser reportadas en el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación con los numerales cambiarios de ingreso 5380 “Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación” o de egreso 5909 “Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación”, según corresponda, establecidos en el Anexo de 1 de la Circular. Adicionalmente, debe identificarse al comprador o vendedor de las divisas con el tipo y número de documento de identificación, el código de la cuenta de compensación asignado a éste por el Banco de la República y el monto de la operación.
4. Ahora bien, es claro que las operaciones compras y ventas de los saldos de las divisas a otros titulares de cuentas de compensación no pueden implicar financiamiento o endeudamiento desembolsado en divisas entre residentes, ya que el numeral 8.1 del de la Circular DCIP-83 prohíbe expresamente el desembolso de los créditos entre residentes a través las cuentas de compensación, así: “Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas.” En relación con lo anterior, esta Secretaria se pronunció mediante oficio JD-S-CA-04438-2025 del 09 de abril de 2025 remitido a usted recientemente.
5. Por otro lado, aunque el régimen cambiario no determina un límite a las compras y ventas de los saldos de las cuentas de compensación, el ejercicio de estas operaciones de manera habitual no se encuentra expresamente previsto dentro de las operaciones permitidas a través de las cuentas de compensación.
Debe tenerse en cuenta que uno de los criterios para considerar que la actividad de compra y venta de divisas se ejerce de manera profesional es la habitualidad, actividad que se encuentra regulada en el artículo 84 de la R.E. 1/18 de la JDBR, de acuerdo con el cual los residentes pueden comprar y vender de manera profesional divisas y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN conforme a los requisitos y condiciones que dicha entidad señale. Es pertinente señalar que los profesionales de compra y venta de divisas inscritos ante la mencionada entidad pueden tener cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República, sin embargo, estas no
pueden ser utilizadas para su actividad profesional de compraventa de divisas.
El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co , ruta de acceso: Navegue por temas/Operaciones y conceptos cambiarios/Normatividad o directamente aquí: Normatividad.
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