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Damos respuesta a su derecho de petición en el cual consulta sobre el marco jurídico vigente que debe ser tenido en cuenta para efectos de considerar la implementación de la dolarización de la economía:
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. La Constitución Política en el artículo 150, numeral 13 atribuye al Congreso de la República, entre otras, la función de "Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesos y medidas"
Por su parte, el artículo 371 de la carta señala dentro de las funciones básicas del Banco de la República las de regular la moneda y los cambios internacionales y emitir la moneda legal, entre otras.
Adicionalmente, el artículo 372 establece que la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria y cambiaria y advierte que el Banco en ejercicio de sus funciones debe ceñirse a lo que establezca la Ley (Artículo 372 C.P.).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
3. En cuanto a las funciones de regulación cambiaria, la ley 9 de 1991 señala los objetivos y criterios que deben orientar la regulación que expida el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaria. En sus artículos 2 y 4 se indican los propósitos del régimen cambiarlo y las operaciones sujetas al mismo. Igualmente, contempla de manera general la estructura del denominado mercado cambiario, diferenciando las operaciones de cambio del mercado libre de las obligatoriamente canalizables, entre otros.
Las funciones de regulación cambiaria comprendidas en la Ley 9 de 1991 que le corresponden a la Junta Directiva del BR como autoridad cambiaria, se encuentran establecidas en el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, las cuales han sido desarrolladas con la expedición de diversas resoluciones externas, entre ellas la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”. (R.E. 1/2018).
4. De acuerdo con lo anterior, nos permitimos precisar que la dolarización de la economía de manera que se reemplace totalmente el peso por el dólar para que este cumpla con todas las funciones de la moneda, sería una decisión del resorte exclusivo del Congreso de la República, el cual por mandato constitucional tiene la atribución de determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio.
Ahora bien, en la medida que la dolarización conlleva la cesión del control sobre la política monetaria y cambiaria, tal decisión tendría implicaciones significativas en las facultades del Banco de la República principalmente como autoridad monetaria y cambiaria, funciones que igualmente se encuentran reguladas en la ley.
5. Finalmente, nos permitimos remitirlo al documento “La dolarización financiera: Experiencia internacional y perspectivas para Colombia” publicado en los Borradores de Economía (No. 482) que se encuentra en el siguiente vínculo: https://www.banrep.gov.co/en/node/333
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