Generalidades de avales y garantías en el Régimen Cambiario
1. Partes
Avalado
Avalista
Beneficiario
2. Definiciones
- Aval: es una figura jurídica con la cual se vincula a una persona, diferente del deudor principal, para garantizar el cumplimiento de una obligación.
- Avalado: es el deudor, o quien ha contraído la obligación principal o garantizada con el beneficiario. En la restitución es quien asume la posición de deudor del avalista.
- Avalista: es quien garantiza el cumplimiento de la obligación principal o garantizada si el avalado incumple. En la restitución es quien asume la posición de acreedor del avalado.
- Beneficiario: es el acreedor de la obligación principal o garantizada.
- Obligación garantizada: es la obligación principal existente entre el avalado (deudor) y el beneficiario (acreedor), cuyo cumplimiento se garantiza con el aval.
- Ejecución: es el pago que efectúa el avalista en favor del beneficiario, por el incumplimiento del avalado y en virtud del cual surge una relación de deuda entre avalado y avalista.
- Restitución: es el pago que efectúa el avalado en favor del avalista, como consecuencia de la ejecución del aval.
3. Convenciones
CRE DCIP-83: Circular Reglamentaria Externa DCIP-83
EDP: La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo con razón de no canalización (Declaración de cambio)
EE: información de los datos mínimos para operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio)
Informe de crédito externo otorgado a residentes
Informe de crédito externo otorgado a no residentes
IMC: intermediario del mercado cambiario
ISCA: inversión suplementaria al capital asignado
Matriz
NR: no residente
OG: obligación garantizada E: exportación
OG: obligación garantizada Informe de crédito externo otorgado a residentes
OG: obligación garantizada Informe de crédito externo otorgado a no residentes
OG: obligación garantizada I: importación
OG: obligación garantizada OI: operación interna
OG: obligación garantizada OE: operación externa
OG: obligación garantizada PS: prestación de servicios
OG: obligación garantizada VP: venta de petróleo
OI: operación interna
OE: operación externa
R: residente
Sucursal
4. Otorgamiento
Los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los residentes (R) y no residentes (NR) podrán otorgar avales y garantías.
- Los IMC podrán otorgar avales y garantías, así:
Quién lo otorga | A quién le puede otorgar | Estipulación en moneda legal | Estipulación en moneda extranjera |
IMC |
R |
N/A | Aplica |
IMC |
IMC |
N/A | Aplica |
IMC |
NR |
Aplica | Aplica |
- Los residentes podrán otorgar avales y garantías, así:
Quién lo otorga | A quién le puede otorgar | Estipulación en moneda legal | Estipulación en moneda extranjera |
R |
R |
N/A | Aplica |
R |
IMC |
N/A | Aplica |
R |
NR |
Aplica | Aplica |
- Los no residentes podrán otorgar avales y garantías así:
Quién lo otorga | A quién le puede otorgar | Estipulación en moneda legal | Estipulación en moneda extranjera |
NR |
R |
Aplica | Aplica |
NR |
IMC |
Aplica | Aplica |
NR |
NR |
Aplica | Aplica |
4.1 Informe de otorgamiento
Por regla general, no se informa la contratación de los avales, excepto los otorgados por IMC, los cuales deberán diligenciar el “Informe de avales y garantías otorgados por los IMC”. Lo que se informa en todos los casos es la relación de crédito externo que se genera con la ejecución del aval entre el avalista y el avalado.
Otorgado por | Informe | Periodicidad | ¿Cómo? |
R |
No | N/A | N/A |
NR |
No | N/A | N/A |
IMC |
Sí | Mensualmente, dentro del mes siguiente. | Al buzón DODM-avales@banrep.gov.co |
4.2 Informe de avales y garantías otorgados por los IMC