JD-S-CA-00350-2025 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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En relación con su comunicación de la referencia, nos permitimos informarle que el 19 de diciembre de 2024 fue publicada una modificación a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-831mediante la cual, entre otros, se adicionó el siguiente inciso al numeral 8.1. (“Mecanismo de Compensación”) de dicha Circular: “Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas” (se resalta). 

De esta manera, no es posible desembolsar créditos entre residentes en divisas haciendo uso de cuentas de compensación.

De acuerdo con lo anterior, precisamos que el concepto SCD-000044488 del 12 de junio de 2024, emitido por esta Secretaría, no se encentra vigente.

El régimen de cambios e inversiones internacionales podrá ser consultado en la página de Internet: http://www.banrep.gov.co  (Ruta de acceso: Política Monetaria y Cambiaria/Regulación y operaciones cambiarias).

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