Principales órganos decisorios del Banco de la República
La Constitución Política y la Ley 31 de 1992 establecen que el máximo órgano de gobierno del Banco de la República es su Junta Directiva, la cual tiene a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco. La Junta Directiva es un cuerpo colegiado conformado por siete miembros: el Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente General del Banco, elegido por esa misma Junta; y cinco miembros de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, dos de ellos son reemplazados en cada período presidencial.
La Junta Directiva sólo puede sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, quien lo presidirá. Las decisiones sólo podrán adoptarse con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros, salvo la aprobación de créditos a favor del Estado, que requerirá de la unanimidad de todos los miembros.
Las medidas de política adoptadas por el Banco o su Junta Directiva en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley son expedidas mediante resoluciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva puede crear y reglamentar comités decisorios y asesores de política, cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine.
Por disposición de la Ley, la Junta Directiva delega algunas funciones en el Consejo de Administración, principalmente aquellas relacionadas con las políticas de administración y operación del Banco. El Consejo está compuesto por los cinco miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva, y a sus sesiones están invitados, con voz pero sin voto, el Gerente General y el Auditor ante el Banco. El Consejo de Administración puede invitar a otros funcionarios del Banco a sus sesiones o a personas ajenas a éste, en este último caso sólo para tratar asuntos específicos. Para poder sesionar, deliberar y decidir, el Consejo de Administración debe contar con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con el voto favorable de un mínimo de tres (3) de sus miembros.
El Consejo de Administración puede crear y reglamentar comités decisorios y asesores de la administración cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine. Dichos comités funcionan como instancias técnicas de planeación, consultoría, recomendación o evaluación, y presentan conceptos o recomendaciones que sirven de base para la toma de decisiones. Algunos de ellos pueden contar con facultades de ordenación de gasto en la cuantía fijada por el Consejo de Administración. Así mismo, existen comités relacionados con temas internos de carácter laboral, cuya creación y reglamentación tiene su fundamento en la normatividad colombiana.