El Banco de la República incluye los Títulos de Solidaridad en sus operaciones de liquidez
El Banco de la República informa que a partir de hoy se incluyen los títulos de solidaridad como títulos admisibles en sus operaciones de liquidez (repo, compras definitivas y apoyos transitorios de liquidez).
A continuación, se presenta el conjunto de agentes, títulos admisibles y tipos de operaciones con los cuales el Banco está suministrando liquidez al mercado actualmente.
Cuadro 1
Los títulos a los que se refiere el Cuadro 1 son:
- Numeral 3.1.1.: Bonos para la Seguridad, Bonos para la Paz, Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA), TES Clase B, Títulos de Solidaridad (TDS), Títulos de Deuda Externa de la Nación, Títulos emitidos por FOGAFIN y Títulos emitidos por el Banco de la República. Las operaciones de expansión transitoria podrán ser celebradas con estos títulos siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 30 días desde la primera colocación de su emisión. Esta restricción no aplica para las operaciones realizadas con títulos emitidos por el Banco de la República, TES Clase B y TDS emitidos con plazo igual o inferior a un año.
- Numeral 3.1.2.: bonos ordinarios, Certificados de Depósito a Término -CDT-, papeles comerciales, títulos provenientes de titularizaciones de cartera hipotecaria (incluyendo leasing habitacional) y títulos de deuda pública diferentes a los enunciados en el numeral 3.1.1, siempre y cuando haya transcurrido como mínimo un mes desde la primera colocación de su emisión, se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores, estén denominados en pesos colombianos y su calificación cumpla con lo establecido en el Cuadro 2:
Sociedad calificadora de valores |
Calificación mínima para títulos valores de emisores nacionales | ||
BRC de Colombia |
Fitch Ratings Colombia |
Value and Risk Rating | |
Títulos de corto plazo | BRC2 | F2 | VR2- |
Títulos de largo plazo | A- | A- | A- |
Si los títulos cuentan con más de una calificación se tomará la menor calificación asignada.
También podrán realizarse operaciones de expansión transitoria con títulos de renta fija en moneda extranjera, provenientes de deuda soberana senior emitida por gobiernos y bancos centrales, que cumplan con las siguientes condiciones:
-
- Tener calificación de largo plazo otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Standard & Poor’s, Moody´s o Fitch Ratings. La calificación mínima asignada debe ser A- (o su equivalente). Si el título tiene también calificación de corto plazo, esta deberá ser como mínimo A-1 (o su equivalente).
- Los títulos deben de estar en las siguientes monedas elegibles: dólares estadounidenses, yenes, euros, dólares canadienses, dólares australianos, dólares neozelandeses, francos suizos, libras esterlinas, coronas suecas, coronas noruegas, dólares de Singapur, wons coreanos, dólares de Hong Kong o renminbis chinos offshore.
- Los títulos deben estar depositados, en el momento de la presentación de la oferta, en la cuenta que el Banco de la República designe.
- Numeral 3.2.1.: TDA, TES Clase B, TDS, Títulos de Deuda Externa de la Nación y Títulos emitidos por el BR. Las compras de estos títulos se podrán hacer siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo 30 días desde la primera colocación de su emisión. Esta restricción no aplica para las compras de títulos emitidos por el Banco de la República.
- Numeral 3.2.2.: bonos ordinarios y CDT emitidos por establecimientos de crédito (EC), con plazo al vencimiento menor o igual a 3 años calendario contados a partir de la fecha de la operación, y cuya fecha de emisión haya sido anterior al 22 de febrero de 2020. Las compras solo podrán ser celebradas con títulos desmaterializados en un depósito centralizado de valores que estén denominados en pesos colombianos o en Unidad de Valor Real (UVR), sean pagaderos en pesos colombianos y cuenten con una calificación mínima de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro 2. Si los títulos cuentan con más de una calificación aplicará la menor calificación asignada. No serán admisibles los títulos emitidos por el EC que celebra la operación, ni por EC que tengan el carácter de filial, subsidiaria o matriz de la entidad que celebra la operación.
Lo anterior se encuentra en la Circular Reglamentaria DEFI-354.