Condiciones de cambiabilidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República

De acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución Interna No. 4 del 24 de julio de 1998, artículo 9, el Banco de la República cambiará por una especie equivalente los billetes deteriorados o fraccionados que le presente cualquier tenedor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser auténtico.
  2. Tener impresión por anverso y reverso.
  3. Estar conformado de por lo menos tres quintas partes continuas, así estén en uno o varios pedazos.
  4. Exhibir en forma completa una numeración.

Para solicitar el cambio de un billete deteriorado, por favor utilice la forma electrónica BR-3-434-01

Los servicios de ventanilla de Tesorería se prestan en las sucursales de las ciudades de: