Cuentas de compensación
Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera abiertas ante entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, a través del cual adicionalmente se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.
a. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por endeudamiento externo
|
b. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por endeudamiento externo
|
c. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por avales y garantías
|
d. Información de datos mínimos requeridos para excepciones a la canalización por avales y garantías
|
e. Información de datos mínimos requeridos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales
|
f. Formulario No. 10. Relación de Operaciones Cuenta de Compensación
|
a. Ley 9 de 1991 (artículo 10)
|
b. Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones (artículo 56)
|
c. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones (Capítulo 8)
|