Condiciones de cambiabilidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República

De acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución Interna 4 de julio 24 de 1998.

Artículo 9. El Banco de la República cambiará por una especie equivalente los billetes deteriorados o fraccionados que le presente cualquier tenedor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. Ser auténtico. 
  2. Tener impresión por anverso y reverso. 
  3. Estar conformado de por lo menos tres quintas partes continuas, así estén en uno o varios pedazos. 
  4. Exhibir en forma completa una numeración. 

Para solicitar el cambio de un billete deteriorado, por favor utilice la forma electrónica BR-3-434-01

Los servicios de ventanilla de Tesorería se prestan en las sucursales de las ciudades de: