De acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República mediante Resolución Interna No. 4 de julio 24 de 1998.
Artículo 9. - El Banco de la República cambiará por una especie equivalente los billetes deteriorados o fraccionados que le presente cualquier tenedor, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Para solicitar el cambio de un billete deteriorado, por favor utilice la forma electrónica BR-3-434-01
Los servicios de ventanilla de Tesorería se prestan en las sucursales de las ciudades de: