Estructura y funciones de la Junta Directiva
1. Junta Directiva
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Ser la autoridad Monetaria, Cambiaria y Crediticia, para ello, cumplirá con las funciones previstas en la Constitución, en la Ley 31 de 1992 y en los Estatutos (Decreto 2520 de 1993).
- Tener a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco en su condición de máximo órgano de Gobierno de acuerdo con la Ley 31 de 1992 y los Estatutos (Decreto 2520 de 1993).
1.1. Secretaría de la Junta Directiva
- Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, relacionadas con la preparación y citación de las sesiones de la Junta; revisión, notificación y publicación de las decisiones adoptadas por este órgano; elaboración, conservación y custodia de los libros de actas y documentos de la Junta, entre otras de acuerdo con las resoluciones internas vigentes.
- Asesorar jurídicamente a la Junta Directiva sobre la constitucionalidad y legalidad de las medidas que se propongan adoptar como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y en desarrollo de otras funciones de Banca Central, así como en la interpretación jurídica de la legislación en general.
- Preparar o contestar demandas judiciales y adelantar las actuaciones que resulten pertinentes contra las leyes y actos administrativos que invadan competencias de la Junta Directiva o que sean contrarios a las regulaciones por ella adoptadas.
- Realizar el seguimiento a los proyectos de ley que cursan en el Congreso y preparar conceptos jurídicos relacionados con los mismos.