Recuadro 1: Línea de crédito flexible de Colombia con el FMI

Tenga en cuenta

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dos veces al año, en los meses de marzo y julio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso.

Autor o Editor
Mauricio Cárdenas
Juan José Echavarría
Gerardo Hernández
Ana Fernanda Maiguashca
Carolina Soto
José Antonio Ocampo
Juan Pablo Zárate

Cumpliendo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta dos veces al año, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso (en los meses de marzo y julio).

Fecha de publicación
Jueves, 02 agosto 2018

El 25 de mayo de 2018 el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó un nuevo acuerdo en favor de Colombia, dentro del marco de la línea de crédito flexible (LCF) por el 384% de la cuota que tiene el país en este organismo. Este porcentaje corresponde a 7.848 millones (m) de derechos especiales de giro (DEG), lo que equivalía, en su fecha de aprobación, aproximadamente a USD 11.400 m. Esta nueva línea reemplaza la que fue aprobada en 2016 por el 400% de la cuota, y que vencía en junio de 2018. En todos los casos Colombia ha informado que solicita la línea con carácter precautorio.