Sombreado 1: Efectos de los alivios otorgados a deudores en el marco de la emergencia por el Covid-19 - Reporte de Estabilidad Financiera del segundo semestre 2020
La principal función de estos documentos es suministrar información semestral sobre las vulnerabilidades y riesgos del sistema financiero. Las opiniones y posibles errores son responsabilidad exclusiva del autor y sus contenidos no comprometen la Junta Directiva del Banco de la República.
En el marco de la emergencia provocada por la pandemia generada por el Covid-19 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) impartió instrucciones para que los establecimientos de crédito (EC) tuvieran herramientas para gestionar los deudores cuyo flujo de caja/ingresos se hubiera visto impactado por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. En particular, la Circular Externa 007 estableció la posibilidad de establecer períodos de gracia que atendieran la situación del cliente, sin que ello sea considerado un factor de riesgo, para aquellos “créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días (incluidos modificados y/o reestructurados), podrán establecer períodos de gracia que atiendan la situación particular del cliente, sin que el mismo se considere como un factor de mayor riesgo. En estos casos la entidad podrá continuar la causación de intereses y demás conceptos durante este periodo”. Posteriormente, con la Circular Externa 014 se amplió esta ventana de mora para los créditos en la que se indica que “Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días.” Adicionalmente esta circular delimitó las características de las medidas, incluyendo entre otros aspectos: el no aumento de la tasa de interés, el no cobro de intereses sobre intereses, ni de intereses sobre cuotas de manejo, comisiones y seguros, entre otros aspectos.