Recuadro 1: Comentarios del Banco de la República a su designación como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez - Informe de Junta Directiva al Congreso de la República, julio 2024

Tenga en cuenta

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dos veces al año, en los meses de marzo y julio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso.

Autor o Editor
Banco de la República
Autores y/o editores
Fecha de publicación
Viernes, 02 agosto 2024

La Ley 2381 de 2024, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (en adelante el Fondo) y asigna al Banco de la República (Banrep) su administración. En este recuadro se destacan los principales asuntos que implica la designación del Banrep como administrador del Fondo en el marco de su función constitucional:

  1. Finalidad del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo: el Fondo debe contribuir a la obligación del Gobierno Nacional de financiar las pensiones a cargo del componente de prima media del pilar
    contributivo. Las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del Fondo.
  2. El rol del Banco de la República como agente fiscal: en el manejo contable los recursos del Fondo deben ser contabilizados en cuentas de orden del BR. Se mantendría una separación presupuestal y contable de los recursos del Banco de la República. El BR debe asumir exclusivamente una responsabilidad de medio y no de resultado en su condición de administrador del Fondo. Las obligaciones de medio son propias de los mandatos de administración en el mercado de capitales.
  3. Criterios de evaluación: la evaluación del Fondo deberá sujetarse a criterios técnicos, de manera que las decisiones de inversión y de administración sean evaluadas en forma conjunta, considerando el contexto del portafolio de inversiones, y no el desempeño de una inversión individual.
  4. Integración del Comité Directivo del Fondo – Miembros expertos: el Fondo contará con un Comité Directivo conformado por siete (7) miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público; el Ministro de Trabajo; el Director del Departamento Nacional de Planeación; y cuatro (4) personas expertas seleccionadas por la JDBR por un período fijo de cinco (5) años y reelegibles por un período. El Comité Directivo del Fondo, como órgano de gobierno, debe actuar en el mejor interés del Fondo, y contar con un mandato claro y la autoridad y competencia adecuados para llevar a cabo sus funciones.

Históricos del Informe de la Junta Directiva al Congreso de la República