Sistemas de Transferencias Subnacionales: Lecciones para una reforma en Colombia

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Autor o Editor
Bonet Moron, Jaime Alfredo (editor y autor)
Galvis Aponte, Luis Armando (editor y autor)
Afonso, José Roberto
Ayala García, Jhorland
Calvo Langdon, Ana
Concha, Tomas
De la Cruz, Rafael
Hernández Gamarra, Antoni
López-Ghio, Ramiro
Pérez Valbuena, Gerson Javier
Pineda Ayerbe, Emilio
Ter-Minassian, Teresa
Toro Córdoba, Jorge Hernán
Villela, Luiz Arruda
Zapata Giraldo, Juan Gonzalo
Fecha de publicación
Martes, 20 septiembre 2016

América Latina adoptó profundos procesos de descentralización que se iniciaron en las décadas de los ochenta y noventa. Estos se dieron con mayor intensidad en los gastos que en los ingresos, dando como resultado desbalances fiscales verticales, que ocurren cuando se presenta un desequilibrio entre los ingresos y los gastos en diferentes niveles de gobierno. En América Latina esos desequilibrios en los gobiernos subnacionales son más elevados que en otras regiones del mundo, lo que se debe a dos causas principales: los mayores gastos descentralizados y la baja recaudación tributaria subnacional.

Los desbalances entre los recaudos y los egresos subnacionales son cubiertos por las transferencias que realiza el gobierno central. Para ejecutar estos traslados se establecen ciertas reglas que varían de país a país, dependiendo, principalmente, de si tienen una organización unitaria o federal. Como consecuencia, en los últimos años se ha generado un amplio debate en la academia y la política pública que discute los pros y los contras de los distintos sistemas de transferencias.

Colombia no es ajena a esta discusión. Desde la Constitución Nacional de 1991, el país profundizó la descentralización política, administrativa y fiscal. A lo largo de estos años el proceso se ha ido consolidando en medio de crisis y bonanzas fiscales del gobierno central, de los departamentos y de los municipios. Como resultado, las reglas de transferencias han sufrido dos reformas importantes en los últimos quince años. El esquema vigente tiene un régimen transitorio hasta 2017, año a partir del cual se comenzaría aplicar lo consignado en la carta magna...