Cálculo de la UVR
Como es de conocimiento público, la Corte Constitucional mediante la sentencia 955 de 2000 determinó que compete a la Junta Directiva del Banco de la República establecer la metodología de cálculo de la Unidad de Valor Real ( UVR) y fijar el valor diario de dicha unidad de cuenta.
En su sesión celebrada el día de hoy y con el fin de dar certeza al valor de las obligaciones pactadas en UVR, la Junta Directiva acordó adoptar una metodología igual a la establecida por el Decreto 2703 de diciembre 30 de 1999 para el cálculo diario de la UVR. Es decir que no hay ninguna variación en el método de cálculo y de actualización de esta variable, con respecto al que viene utilizándose para las operaciones denominadas en UVR a lo largo de este año.
La fórmula adoptada garantiza que las variaciones de la UVR dependen exclusivamente de las variaciones en el índice de precios al consumidor, acatando así plenamente los términos del fallo de la Corte.
El Banco de la República publicará el valor de la UVR, información que también aparecerá en la página de Internet del Banco, www.banrep.gov.co
Santafé de Bogotá, D.C., agosto 11, 2000