Decreto No. 269 bis de 1974
Artículo 1o.- El artículo 1o. del Decreto 969 de 1973 quedará así:
"La junta de ahorro y vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de veinticuatro (24) meses inmediatamente anterior."