Decreto 1728 de 1974
"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del veinte por ciento (20%) anual."