Decreto No. 1685 de 1975
"Artículo 1o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1o. del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC, limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual."