Decreto 1685 de 1975

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"Artículo 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 269 Bis de 1974 en relación con el sistema de cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), limítase el aumento de su valor a un máximo del 19% anual."