Decreto No. 1110 de 1976
"Artículo 5o.- A partir del 1o. de julio de 1976 suprímese la Junta de Ahorro y Vivienda creada por el Decreto 677 de 1972. Las funciones que de acuerdo con las disposiciones legales estaban encomendadas a la Junta de Ahorro y Vivienda, continuarán ejerciéndose de la manera como se establece en los artículos siguientes: Artículo 6o.- La Junta Monetaria estudiará y propondrá para su adopción por el Presidente de la República;
a. Regulaciones de carácter general sobre aspectos de política monetaria y financiera relacionadas con el sistema de valor constante.
b. Reglamentaciones generales relacionadas con la operación, manejo y liquidez de las entidades que reciben préstamos del FAVI.
c. Las tasas de interés de las obligaciones constituidas bajo el sistema de valor constante.
d. Normas sobre las características básicas del sistema de valor constante, su periodicidad, plazo de las obligaciones, cupos, reajustes y en general todo lo necesario para una adecuada ejecución del sistema."