Decreto No. 58 de 1976
"Artículo 1o.- La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la validación acumulada del índice nacional de precios al consumidor elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior.Artículo 2o. - Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior limítase el aumento de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) a un máximo del 18 por ciento anual."