JD-S-CA-02411-2025 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

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Nos referimos a su comunicación, en la que solicita se le aclare el tratamiento cambiario del reaprovisionamiento o compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales, cuando esta operación se realiza entre residentes.

Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

I. Pago de la operación como exportación de bienes

1. Los artículos 166 del Decreto 1165 de 2019 (Estatuto Aduanero) y 368 de la Resolución 46 de 2019 de la DIAN (por medio de la cual se reglamenta el Estatuto Aduanero) establecen lo siguiente:

“Artículo 166. Reaprovisionamiento para la travesía hasta el destino final. A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.” (subrayas nuestras)

“ARTÍCULO 368. REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES.
<Inciso modificado por el artículo 19 de la Resolución 185 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Decreto número 1165 de 2019, todo reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional requiere el trámite de una declaración de exportación por parte del proveedor del combustible, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:..”  (subrayas nuestras)

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, las exportaciones de bienes son operaciones obligatoriamente canalizables.

Atendiendo a lo anterior, el numeral 4 “Exportaciones de Bienes” de la Circular Reglamentaria Externa DCIP- 83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos del Banco de la República (DCIP-83) señala en su último inciso que “en concordancia con las normas aduaneras, las empresas que exporten combustibles, carburantes o lubricantes en lo referente al reaprovisionamiento de buques y aeronaves, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio)”. En ese sentido, les son aplicables los siguientes procedimientos indicados en el mencionado numeral 4 de la Circular DCIP-83, a saber:

A. Si el pago se efectúa en divisas, el exportador debe canalizarlas a través de un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) presentando la ‘Declaración de cambio por exportación de bienes’, o a través de su cuenta de compensación informando el movimiento en el ‘Informe de movimientos’.

B. Así mismo, de acuerdo con el artículo 77 de la Resolución Externa 1 de 2018 (R.E. 1/18) de la Junta Directiva del Banco de la República, el exportador puede recibir el pago de la exportación en moneda legal colombiana únicamente a través de un IMC. El procedimiento para el efecto se encuentra desarrollado en el numeral 4.1.1. “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal” de la DCIP-83, según el cual:

“Los residentes podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.

Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá suministrar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante el abono en cuenta.

El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.

3.  Ahora bien, para el pago de exportaciones en moneda legal entre residentes, como es el caso del pago en moneda legal del reaprovisionamiento entre residentes de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales, el procedimiento señalado en el citado numeral 4.1.1. de la Circular DCIP-83 aplica parcialmente teniendo en cuenta que quien hace el pago no es un comprador del exterior.

Por tanto, en este caso el residente exportador solamente debe:

A. Canalizar el pago únicamente a través de los IMC y

B. Presentar la Declaración de Cambio Formulario No. 2, utilizando el numeral 1060 ''Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana", al IMC donde se efectúa el abono de los recursos en pesos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante el abono en cuenta.

Siendo el comprador un residente, no hay lugar a exigir lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 4.1.1. en cuanto a que “Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular”.

En el sentido antes indicado ya esta Secretaría se había pronunciado en los conceptos JDS- 16508 de julio 21 de 2014 y JD-S-27463 del 30 de noviembre de 2015, con los cuales se dio alcance a los conceptos JDS-13113 de junio 6 de 2014 y JD-S-26089 del 13 de noviembre de 2015, respectivamente.

II. Pago de la operación como operación interna 


El artículo 97 de la R.E. 1/18 señala las operaciones internas que también pueden se pagadas en divisas, entre las cuales incluye “… las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el país…”

Por tanto, el reaprovisionamiento o compraventa de combustible para naves y aeronaves para viajes internacionales entre residentes también puede pagarse como una operación interna, así:

A. En moneda legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.17.1.3. del Decreto 1068 de 2015.

B. En divisas por disposición expresa del artículo 97 de la R.E. 1/18. En este caso el pago podrá realizarse:

(i) Canalizando las divisas voluntariamente por medio de un IMC y presentando la ‘Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos’.

(ii) Canalizando las divisas voluntariamente utilizando cuentas de compensación y efectuando su reporte en el ‘Informe de movimientos de la cuenta de compensación.’ Para este caso no es necesario que ambas partes tengan cuentas de compensación.

(iii) Con divisas del mercado no regulado.

Para la canalización por IMC o por cuentas de compensación, se deben utilizar los siguientes numerales cambiarios:   1601 “otros conceptos” para ingreso, o 2904 “otros conceptos” para egresos.

En conclusión, el régimen cambiario les ofrece dos alternativas igualmente autorizadas a los residentes que celebren con otros residentes compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales, a saber: (i) canalizar el pago de la operación como una exportación de bienes, en pesos o en divisas conforme a lo arriba expuesto; o (ii) pagarla como una operación interna, en pesos o en divisas.

(...)"