Circular Reglamentaria Externa DODM-141, Asunto 3: Condiciones para la Liquidación de las Operaciones de Mercado Abierto y de las Operaciones de Liquidez para el normal funcionamiento del Sistema de Pagos

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La presente Circular reemplaza la Circular Reglamentaria Externa DODM-141, correspondientes al Asunto 3: "CONDICIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDEZ PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGOS" del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

Las modificaciones se realizan con el objetivo de ajustar los valores máximos y mínimos de los haircut, separar la medición de los riesgos de mercado y de liquidez dentro del cálculo del haircut e incluir la contingencia de precios para los títulos utilizados en los repos intradía.

Estas disposiciones regirán a partir de la fecha de publicación, de esta forma el primer cálculo de los indicadores por el Banco de la República se realizaría en el mes de septiembre y aplicaría para las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2018.