Atención en Centros Complementarios de Efectivo - Cambio de moneda por moneda

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El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).

¿Qué son los Centros Complementarios de Efectivo?

Son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo responsabilidad de compañías transportadoras de valores en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, para cambio de efectivo con entidades financieras y el público en general, sin costo para los usuarios.

¿Qué debo tener en cuenta para acceder a este servicio?

Icono Centros complementarios horarios y ubicaciones

Antes de acercarse al Centro Complementario de su ciudad, revise los horarios de atención y ubicaciones

Icono Centros complementarios billetes de alta denominación

Recuerde que los billetes de alta denominación son los de: 100.000 pesos, 50.000 pesos, 20.000 pesos y 10.000 pesos y los de baja denominación son 5.000 pesos, 2.000 pesos y 1.000 pesos.

Icono Centros complementarios efectivo debe ser moneda Colombiana

Tenga en cuenta que los billetes y monedas que se cambian en los Centros Complementarios de Efectivo deben ser colombianos.


Cambio de moneda por moneda

Servicio prestado por los CCE autorizados por el Banco de la República, (Ver CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) en el cual podrán, por su cuenta y riesgo, realizar con entidades financieras y otros terceros, o con el CCE mismo, sin costo para el usuario, operaciones de cambio de efectivo para recibir moneda metálica de cualquier denominación y entregar a cambio el valor equivalente en moneda metálica de cualquier otra denominación

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras, establecimientos de comercio, grandes superficies y otros terceros con fondo en la transportadora de valores, Centros Complementarios de Efectivo.

Condiciones para acceder al servicio

  • Las entregas de moneda se realizarán por el CCE en bolsas completas conformadas por mil o dos mil monedas, conforme a la presentación estándar Banco República descrita en el numeral 2.8. del Capítulo 2. CONCEPTOS GENERALES de la CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería.

Reglamentación que complementa la información