"(...) informa sobre una nueva operación financiera que esa entidad quiere ofrecer al mercado, consistente en un producto estructurado emitido en moneda legal colombiana, a un plazo determinado, que entrega protección total al capital y un rendimiento variable asociado al comportamiento de un activo subyacente de tasa de cambio.
Desde el punto de vista de la regulación cambiaria, la operación no estaría permitida como quiera que el artículo 79 del Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000) establece en su parágrafo 2 que: "No podrán estipularse en moneda extranjera las operaciones que efectúen las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo que correspondan a operaciones de cambio expresamente autorizadas ... " y la operación, tal como ha sido descrita deriva su rentabilidad de las variaciones de la tasa de cambio, implicando una estipulación o promesa de rentabilidad denominada en moneda extranjera prohibido por la norma.
(...)"