"(...) En respuesta a su comunicación (...) de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios:
1. El artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) establece lo siguiente:
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"(...) En respuesta a su comunicación (...) de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios:
1. El artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 (régimen cambiario) establece lo siguiente: