Servicios de tesorería en centros complementarios de efectivo

El Banco de la República cuenta con contratos con compañías transportadoras de valores para la prestación de los servicios de operación como Centros Complementarios de Efectivo (CCE).

¿Qué son los Centros Complementarios de Efectivo?

Son fondos de efectivo del Banco de la República operados bajo responsabilidad de compañías transportadoras de valores en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, para cambio de efectivo con entidades financieras y el público en general, sin costo para los usuarios.

¿Qué debo tener en cuenta para acceder a este servicio?

- Antes de acercarse al Centro Complementario de su ciudad, revise los horarios de atención y ubicaciones. 

- Recuerde que los billetes de alta denominación son los de: $100.000, $50.000, $20.000 y $10.000 y los de baja denominación son los de: $5.000, $2.000 y $1.000

- Tenga en cuenta que los billetes y monedas que se cambian en los Centros Complementarios de Efectivo deben ser colombianos.

- En caso de que durante las operaciones de cambio el CCE encuentre algún billete falso o falso con alteración no accidental (ANA), lo retendrá y remitirá al Departamento Técnico Industrial del Banco de la República en la Central de Efectivo en Bogotá, atendiendo el procedimiento previsto por el Banco en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29 “Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República” disponible en www.banrep.gov.co/es/consultas-sobre-cambiabilidad.


Los servicios que se prestan en los Centros Complementarios de Efectivo son:


A. Cambio de billetes de alta denominación

Servicio prestado por los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) en el cual podrán, por su cuenta y riesgo, realizar con entidades financieras y otros terceros, o con el CCE mismo, sin costo para el usuario, operaciones de cambio de efectivo para Recibir billetes deteriorados de alta denominación ($10.000, $20.000, $50.000 y $100.000) y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de la misma denominación.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras, establecimientos de comercio, grandes superficies y otros terceros con fondo en la transportadora de valores, Centros Complementarios de Efectivo.

Condiciones para acceder al servicio

  • Las entregas de billetes, se realizará de acuerdo con la presentación estándar del Banco de la República, es decir mínimo un fajo (100 billetes) de la misma denominación.
  • En caso de que durante las operaciones de cambio el CCE encuentre algún billete falso o falso con alteración no accidental (ANA), lo retendrá y remitirá al Departamento Técnico Industrial del Banco de la República en la Central de Efectivo en Bogotá, atendiendo el procedimiento previsto por el Banco en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29 “Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República”.

Reglamentación que complementa la información


B. Cambio de billetes de baja denominación

Servicio prestado por los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) en el cual podrán, por su cuenta y riesgo, realizar con entidades financieras y otros terceros, o con el CCE mismo, sin costo para el usuario las siguientes operaciones de cambio de efectivo:

  1. Recibir billetes de alta denominación ($10.000, $20.000, $50.000 y $100.000) en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación ($2.000 y $5.000) o moneda metálica de cualquier denominación.  
  2. Recibir billetes deteriorados de baja denominación y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación o moneda metálica de cualquier denominación.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras, establecimientos de comercio, grandes superficies y otros terceros con fondo en la transportadora de valores, Centros Complementarios de Efectivo.

Condiciones para acceder al servicio

  • Las entregas de moneda se realizarán por el CCE en bolsas completas conformadas por mil o dos mil monedas, conforme a la presentación estándar Banco República descrita en el numeral 2.8. del Capítulo 2. CONCEPTOS GENERALES de la CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería.
  • Las entregas de billetes, se realizará de acuerdo con la presentación estándar del Banco de la República, es decir mínimo un fajo (100 billetes) de la misma denominación.
  • En caso de que durante las operaciones de cambio el CCE encuentre algún billete falso o falso con alteración no accidental (ANA), lo retendrá y remitirá al Departamento Técnico Industrial del Banco de la República en la Central de Efectivo en Bogotá, atendiendo el procedimiento previsto por el Banco en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29 “Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República”.

Reglamentación que complementa la información


C. Cambio de moneda por moneda

Servicio prestado por los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) en el cual podrán, por su cuenta y riesgo, realizar con entidades financieras y otros terceros, o con el CCE mismo, sin costo para el usuario, operaciones de cambio de efectivo para recibir moneda metálica de cualquier denominación y entregar a cambio el valor equivalente en moneda metálica de cualquier otra denominación

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras, establecimientos de comercio, grandes superficies y otros terceros con fondo en la transportadora de valores, Centros Complementarios de Efectivo.

Condiciones para acceder al servicio

  • Las entregas de moneda se realizarán por el CCE en bolsas completas conformadas por mil o dos mil monedas, conforme a la presentación estándar Banco República descrita en el numeral 2.8. del Capítulo 2. CONCEPTOS GENERALES de la CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería.

Reglamentación que complementa la información


D. Consignación de moneda metálica de entidades financieras

Servicio prestado en los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) a las entidades financieras que tengan Cuenta de Depósito en el Banco de la República y requieran efectuar consignaciones de moneda metálica en su Cuenta de Depósito.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras con cuenta de depósito en el Banco de la República.

Condiciones para acceder al servicio

  • Se debe atender la reglamentación vigente para el empaque de billete y moneda para depósitos en el Banco de la República y los procedimientos para llevarlos a cabo según lo descrito en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-164 Asunto 1: Consignaciones sujetas a verificación y operaciones de cambio de efectivo.  

Reglamentación que complementa la información


E. Consignación de billete apto de baja denominación de entidades financieras

Servicio prestado en los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) a las entidades financieras que tengan Cuenta de Depósito en el Banco de la República y requieran efectuar consignaciones de billete apto de baja denominación.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras con cuenta de depósito en el Banco de la República.

Condiciones para acceder al servicio

  • En los CCEs solo se aceptarán consignaciones de billete apto de baja denominación para cantidades que conformen como mínimo paquetes de 10.000 billetes de una misma denominación.
  • Se debe atender la reglamentación vigente para el empaque de billete y moneda para depósitos en el Banco de la República y los procedimientos para llevarlos a cabo según lo descrito en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-164 Asunto 1: Consignaciones sujetas a verificación y operaciones de cambio de efectivo. 

Reglamentación que complementa la información

 

F. Provisión de moneda

Servicio prestado en los CCEs autorizados por el Banco de la República (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) a las entidades financieras que requieran provisión de moneda metálica para atender sus operaciones, con la oportunidad que cada entidad defina

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Entidades financieras con cuenta de depósito en el Banco de la República.

Condiciones para acceder al servicio

  • La entidad financiera registrará su solicitud de retiro a través del sistema ANTARES (sistema dispuesto por el Banco de la República para el trámite de las operaciones de efectivo con las entidades financieras y los CCEs), discriminando el monto requerido por denominación, la fecha en la cual va a efectuar la operación y el nombre del CCE donde la va a tramitar.
  • Se debe atender la reglamentación vigente y procedimientos para atender el suministro de moneda descritos en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-184 Asunto 33: Pago para provisión de fondos en moneda nacional.

Reglamentación que complementa la información

 

G. Servicio de ventanilla de atención al público para cambio de efectivo

Los Centros Complementarios de Efectivo que tengan autorizado el servicio de ventanilla de atención al público para cambio de efectivo (Ver Anexo 1, CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería) realizarán las operaciones de cambio de efectivo descritas a continuación sin costo para el usuario:

  1. Recibir billetes de alta denominación en cualquier estado (aptos o deteriorados) y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación o moneda metálica de cualquier denominación.
  2. Recibir billetes deteriorados de baja denominación y entregar a cambio el valor equivalente en billetes aptos de baja denominación o moneda metálica de cualquier denominación.

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Personas naturales mayores de 18 años.

Condiciones para acceder al servicio

  • Las entregas de moneda se realizarán por el CCE en bolsas completas conformadas por mil o dos mil monedas, conforme a la presentación estándar Banco República descrita en el numeral 2.8. del Capítulo 2. CONCEPTOS GENERALES de la CEOS DTE-406 Asunto 74: Servicios de Tesorería.
  • Las entregas de billetes, se realizará de acuerdo con la presentación estándar del Banco de la República, es decir mínimo un fajo (100 billetes) de la misma denominación.

En caso de que durante las operaciones de cambio el CCE encuentre algún billete falso o falso con alteración no accidental (ANA), lo retendrá y remitirá al Departamento Técnico Industrial del Banco de la República en la Central de Efectivo en Bogotá, atendiendo el procedimiento previsto por el Banco en la Circular Externa Operativa y de Servicios DTE-182, Asunto 29 “Consultas sobre cambiabilidad y autenticidad de billetes y monedas emitidos por el Banco de la República”.

Reglamentación que complementa la información