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Damos respuesta a su consulta de la referencia mediante la cual hace tres preguntas relacionadas con divisas, moneda digital y sistema QFS, como sigue:
1. De conformidad con el artículo 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Las funciones de regulación cambiaria a las que se refiere la Ley 9 de 1991 que le corresponden a la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaria y que también están incluidas en el literal h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, se encuentran desarrolladas en la Resolución Externa 1 de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales”, y la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, en la cual se establecen los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio.
Con fundamento en lo anterior, el Banco de la República únicamente funge como autoridad reguladora de las operaciones de cambio y no interviene en la canalización de esas operaciones, ni hace, valida o autoriza las operaciones cambiarias particulares o sobre divisas en particular. Por lo tanto, no es un centro de redención para cambio de divisas.
El artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 antes indicada establece que solo los intermediarios del mercado cambiario 1 están autorizados para enviar y recibir pagos y giros en moneda extranjera. Asimismo, el artículo 84 autoriza a los residentes a comprar y vender divisas y cheques de viajero de manera profesional, siempre que se inscriban en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que esta entidad determine. La reglamentación correspondiente se detalla en la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República.
2. De acuerdo con una encuesta realizada por el Bank for International Settlements (BIS) en el 2021, más del 90% de los bancos centrales encuestados (incluido el Banco de la República) están adelantando o ya han realizado estudios sobre la emisión de moneda digital de banca central (CBDC – central bank digital currency).
Desde el 2018, el Banco de la República ha venido realizando esfuerzos de tipo teórico y práctico con el fin de profundizar en el entendimiento tanto de CBDC como de sus posibles consecuencias para los agentes (personas, empresas y gobierno) y la economía local. En este particular, el Banco de la República ha tenido en cuenta tanto la complejidad del tema, así como las particularidades de la economía colombiana.
En diciembre de 2021 el Banco de la República empezó a explorar la posibilidad de realizar pruebas de concepto para conocer las implicaciones de la utilización de CBDC en pagos transfronterizos. Incluso, el Plan Estratégico del Banco de la República 2022-2025 (disponible en: https://www.banrep.gov.co/es/el-banco/gobierno-corporativo/plan-estrategico-2022-2025 ) ha incluido dentro de los temas estratégicos para la provisión de especies monetarias y sistemas de pago “analizar y evaluar la conveniencia y riesgos de emitir una moneda digital de banca central (CBDC)”.
En este contexto, desde el año pasado el Banco de la República anunció su colaboración con Ripple y Peersyst para estudiar y probar la construcción de un prototipo en blockchain escalable en ambiente de pruebas (controlado), en el cual se buscará emitir títulos y MDBC digitalizados para evaluar beneficios en varios casos de uso, con participantes simulados. Esta experimentación se llevó a cabo con el apoyo del MinTIC (https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/fab08adf-e…).
La reciente publicación del Banco de la República sobre la Pertinencia y Riesgos de Emitir una Moneda Digital del Banco Central en Colombia (disponible en: https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/pertinencia-riesgos-moneda-digital-colombia.pdf ) concluye que “por ahora, no hay razones suficientes para la emisión de una moneda MDBC (minorista o mayorista) en Colombia. En cualquier caso, la emisión potencial de una MDBC requerirá de un estudio cuidadoso de los requerimientos regulatorios para llevarla a cabo, además de los ajustes legales antes mencionados, que le permitan, entre otros, ser moneda de curso legal. // El Banco de la República continuará estudiando los desarrollos en la MDBC y su potencial en la economía”.
3. Finalmente, en relación con el uso del sistema financiero cuántico (QFS) como un sistema financiero hipotético que utilizaría tecnología de la computación cuántica y la criptografía cuántica a través de una cadena de bloques, para gestionar transacciones y datos financieros, le informamos que desde el Banco de la República a la fecha no se ha adelantado ningún proyecto o experimentación relacionado con este concepto.
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1 Artículo 7o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA).