Recuadro 3: Los pagos inmediatos y su liquidación interbancaria - Reporte de la Infraestructura Financiera e Instrumentos de Pago 2024

Autor o Editor
Departamento de Seguimiento a la Infraestructura Financiera
Fecha de publicación
Jueves, 29 agosto 2024

Cuando se hace referencia a los pagos inmediatos, se entiende que son órdenes de traslado de recursos, mediante transferencias electrónicas, las cuales pasan de la cuenta de un ordenante a la cuenta de un beneficiario en cuestión de segundos, los siete días de la semana y veinticuatro horas al día (24/7).

Si bien desde el punto de vista de la experiencia del usuario la transferencia es “instantánea” (es decir, con respecto a la acreditación de la cuenta del beneficiario y el débito de la cuenta del ordenante es cuestión de segundos), la liquidación final de las obligaciones entre las entidades financieras participantes del sistema de pagos inmediatos puede no serla. Esto se debe a que, para lograr la inmediatez en la liquidación interbancaria, es necesario contar con la infraestructura adecuada para tal fin. En otras palabras, se requiere de un sistema de pagos interbancarios que permita la liquidación en tiempo real, una a una de cada operación, el cual permita que los fondos finales se pongan a disposición de los beneficiarios inmediatamente después de que las liquidaciones interbancarias se han producido.

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