Recuadro 2: Política monetaria y administración del riesgo de liquidez: análisis de la reducción del requerimiento de encaje en 2024
En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República presenta a consideración del Honorable Congreso de la República, un informe al Congreso de la República en el cual da cuenta del comportamiento de la economía y de sus perspectivas. Este informe se presenta dos veces al año, en los meses de marzo y julio, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de las sesiones del Congreso.
El encaje es un instrumento de política económica que históricamente ha tenido una gran importancia en el cumplimiento misional de la banca central en todo el mundo. Este requerimiento, determinado por la autoridad monetaria de cada país, exige que los bancos y otros establecimientos de crédito (EC) mantengan una reserva de liquidez en efectivo o en sus cuentas en el banco central. Así, el coeficiente de encaje es la razón entre la reserva asociada con esta política y el total de los depósitos del público. El Gráfico R2.1 ilustra, para el caso colombiano, la evolución histórica de dicha razón de encaje a los depósitos, evidenciando una tendencia decreciente durante las últimas décadas.
En línea con el Plan Estratégico del Banco de la República para el período 2022-20252, se consideró conveniente revisar el papel del encaje como herramienta de la política monetaria. Con base en esta revisión, el pasado 30 de agosto de 2024 la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) tomó la decisión de reducir en un punto porcentual el requerimiento de encaje. Así, aquel pasó del 8 % al 7 % para las cuentas corrientes y de ahorros, mientras que para los depósitos a plazo (CDT con vencimiento menor a dieciocho meses) pasó del 3,5 % al 2,5 %.
Este recuadro presenta los principales argumentos que motivaron la reducción del encaje, así como una descripción de los efectos que ha tenido dicha reducción en la liquidez de los intermediarios financieros, y el adecuado funcionamiento del sistema de pagos. De acuerdo con los datos observados entre septiembre y diciembre de 2024, con este cambio se liberaron cerca de COP 6,1 billones (b) de liquidez al sistema, sin afectar la liquidez de corto o de largo plazo de los intermediarios crediticios. De igual manera, la modificación no impactó la liquidación de los pagos en el sistema de cuentas de depósito (CUD) del que forman parte los EC.