Preguntas y respuestas sobre el Webinar de Crédito Externo y Procedimientos Especiales
1 - ¿Un crédito externo informado en dólares se puede cambiar a moneda legal colombiana?
No se puede cambiar la moneda de estipulación del crédito externo (señalada en el informe del crédito). En todo caso, tenga en cuenta que puede:
- Indexar el crédito externo: Cuando luego de su informe y desembolso se toma el saldo del crédito y se liquida su valor con referencia a otra moneda. El procedimiento especial de indexación no cambia la moneda de estipulación ni la moneda de pago. El procedimiento especial de indexación se lleva a cabo como una modificación al informe del crédito externo.
Consulte más información sobre indexación de créditos en el instructivo de “Procedimientos especiales de crédito externo en el Sistema de Información Cambiaria - Capítulo de Indexación” - Pagar en pesos: Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. Por lo cual, el pago de estas operaciones podrá hacerse en moneda legal colombiana, aun cuando la moneda de estipulación sea dólares.
2 - ¿Un crédito de prefinanciación de exportaciones se puede pagar antes de su vencimiento? ¿Qué numeral se debe utilizar?
Sí, un crédito informado con el propósito de prefinanciación de exportaciones se puede pagar antes de su vencimiento, utilizando el numeral 4525 de “Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones”.
3 - ¿Quién y cómo se puede consultar la identificación o el código de acreedor o deudor no residente registrados en el Banco de la República?
Los IMC pueden consultar en la opción “Gestión de actores” del módulo “Actores Cambiarios” del Sistema de Información Cambiaria el código de no residente (NR) asignado a los deudores y acreedores, incluidos los que fueron migrados del Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
Tenga en cuenta que, si el acreedor cuenta con una identificación aceptada en el Sistema, deberá utilizarla para su registro como actor, y, en caso de no contar con una identificación válida quien informe el crédito ante el IMC residente deudor o acreedor, su apoderado o mandatario obtendrá un código para el no residente.
Consulte esta información en el instructivo de “Créditos externos – Sistema de Información Cambiaria”.
4 - ¿Es necesario realizar algún procedimiento adicional después de la declaración de cambio para reportar el pago o el desembolso de un crédito externo?
Los créditos externos deben informarse, a través de los intermediarios del mercado cambiario, con el “Informe de crédito Externo Otorgado de Residentes o no Residentes” de forma previa al desembolso del crédito.
Igualmente, para hacer los pagos y desembolsos se deberá acudir al mercado cambiario y presentar al IMC o transmitir, si es titular de cuenta de compensación, la declaración de cambio por crédito externo.
5 - ¿Se puede informar un crédito externo pasivo en moneda legal colombiana desde el inicio?
Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes, por lo cual, la estipulación e informe del crédito externo entre no residentes y residentes se puede hacer en moneda legal colombiana.
Los créditos externos otorgados por IMC a residentes o a otros IMC deberán estipularse en moneda extranjera y podrán desembolsase o pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
6 - ¿Se debe informar un crédito activo o pasivo si la empresa tiene giros financiados en moneda extranjera con un intermediario del mercado cambiario en operaciones de importación de bienes?
La prefinanciación de exportaciones antes del embarque es un crédito externo, en donde el importador de la mercancía solicita un préstamo a un IMC y el informe se hace con el propósito 51 de “Giros financiados anticipados”.
7 - ¿Cuál es el procedimiento cambiario aplicable para informar el cambio del plan de amortización de un crédito externo?
Cuando se presenten correcciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes o no residentes relacionadas con el plazo, entre otros, se tendrá que modificar el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes o no Residentes ante un IMC para actualizar el plazo o nuevo plan de amortización.
8 - ¿Cómo solicito la cancelación de un endeudamiento externo que fue transmitido por error a través de un IMC?
Las solicitudes de anulación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes se deberán tramitar directamente por el IMC que transmitió el Informe, siempre que el crédito externo no se haya desembolsado al deudor.
9 - ¿Se puede modificar el informe del crédito externo para incluir la marca en la casilla de sustitución del crédito?
No se puede realizar una modificación o corrección al Informe del Endeudamiento Externo para incluir la marca en la casilla de sustitución del crédito. Si se transmitió así por error, se deberá anular el crédito informado, siempre y cuando no esté desembolsado.
Posteriormente, si se informa de manera correcta el crédito podrá aplicar el procedimiento de sustitución de créditos.
Igualmente podrá consultar el módulo de sustitución disponible en el instructivo de Procedimientos Especiales de Crédito Externo.
10 - ¿Cuál es el formato del Banco de la República para informar la amortización del crédito?
Para canalizar los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento externo, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por crédito externo (Declaración de Cambio), disponible en el numeral 5.4 de del capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, sin que exista un formato definido por el Banco de la República para suministrar tal información.
11 - ¿Cuál es el procedimiento cambiario aplicable para informar la unificación de los saldos de los endeudamientos externos entre el mismo acreedor y deudor?
Deberá aplicar el procedimiento de Consolidación de Créditos Externos ante el IMC, para lo cual, el residente deberá presentar el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes al IMC identificando los créditos que se consolidan.
La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los informes de los créditos consolidados y al desembolso automático del nuevo informe de crédito externo.
Podrá consultar el módulo de consolidación del instructivo de Procedimientos Especiales de Crédito Externo
12 - ¿El informe del crédito externo se debe realizar antes del desembolso?
Sí, la información del crédito externo deberá presentarse en forma previa al desembolso del crédito a través del Informe de Crédito Externo otorgado a residentes o no residentes, utilizando los mecanismos que establezca el IMC.
13 - ¿Los créditos externos en moneda legal colombiana otorgados por no residentes a residentes se deben reportar al Banco de la República?
Los créditos externos pueden estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda extranjera o moneda legal colombiana y deben informarse, desembolsarse y pagarse a través del mercado cambiario.
En el caso de créditos en moneda legal se deberá informar el crédito externo al Banco de la República por el deudor con la presentación del Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos.
14 - ¿Se puede anular un crédito externo pasivo del cual existe un saldo por desembolsar y capitalizar su saldo?
Si hay un crédito pasivo desembolsado parcialmente, podrá capitalizar como inversión el saldo que se encuentra pendiente de pago. El crédito quedará vigente para el saldo restante que no se encuentra desembolsado.
Ahora bien, si un crédito ya tiene movimientos asociados, no se puede anular, mientras mantenga las declaraciones de cambio en estado “en gestión”.
15 - ¿Cómo se deben registrar los créditos externos cuya estipulación, desembolso y pago se hace en diferentes divisas?
Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Así mismo, los créditos externos otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario deberán estipularse en moneda extranjera y podrán desembolsarse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
De acuerdo con lo anterior, si, por ejemplo, el crédito externo fue estipulado en moneda legal colombiana, en dicha moneda debe reportarse el “Informe de Endeudamiento Externo Otorgado” como moneda de estipulación. Si la divisa de desembolso o pago corresponde a euros, esta divisa deberá relacionarse en la declaración de cambio en la casilla de moneda de negociación.
16 - ¿Los titulares de cuentas de compensación pueden transmitir directamente el informe de crédito externo a través del Sistema de Información Cambiaria?
No. El Informe del crédito externo activo o pasivo se transmite por intermedio de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) en forma previa al desembolso del crédito.
17 - ¿Cómo se reporta al Banco de la República que se hizo una renegociación de la tasa de interés sobre varios créditos externos informados para dejar una única tasa y condiciones para todos?
Bajo el entendido que se trata de una renegociación de créditos externos entre el mismo deudor y acreedor, y que dejarán un solo crédito vigente con una única tasa de interés, deberá seguir el procedimiento de consolidación de créditos externos.
Bajo la consolidación se toman varios informes de crédito que tienen el mismo deudor y acreedor, moneda estipulada y propósito para integrarlos en un nuevo informe de crédito.
Este procedimiento dará lugar a la amortización de los créditos que se consolidaron y el desembolso automático del nuevo informe del crédito externo que los consolida.
Para más información consulte el módulo de “consolidación” del instructivo de “Procedimientos especiales de crédito externo”
18 - ¿Es posible hacer el desembolso de un crédito entre residentes a través de cuentas de compensación, teniendo en cuenta que es una operación entre residentes?
Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas.
Lo anterior, conforme lo previsto en el artículo 86 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el Numeral 8.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República (modificado por medio del Boletín No. 39 del 19 de diciembre de 2024).
19 - ¿Es posible desembolsar un crédito externo pasivo en el exterior y estaría sujeto a informe al Banco de la República?
Los desembolsos y pagos de créditos externos que requieran informe deberán efectuarse a través del mercado cambiario, salvo algunas excepciones.
De acuerdo con esto, si el crédito es desembolsado en una cuenta de otro país el residente deberá:
- Informar al Banco de la República el crédito externo pasivo a través de un IMC en Colombia, y,
- Canalizar el desembolso del préstamo, para lo cual, podrá registrar la cuenta del exterior como de compensación para transmitir la declaración de cambio del desembolso.
20 - ¿Cómo informar al Banco de la República que un crédito externo informado, que no está totalmente desembolsado, se va a dar por terminado?
En este caso podrá modificar el informe de crédito externo activo o pasivo para disminuir el valor informado del crédito al valor efectivamente desembolsado.
21 - ¿Si son varios acreedores registrados en el informe del crédito, es viable que solo uno de ellos realice el desembolso total del crédito?
Sí, cualquiera de los acreedores podrá hacer el desembolso del crédito.
22 - ¿Cuánto tiempo hay para presentar las correcciones al informe del crédito externo?
Las correcciones al informe de crédito externo activo o pasivo podrán presentarse en cualquier momento.
23 - ¿Cómo hacer una corrección si hay un registro de crédito externo activo y realmente era una inversión directa en una sociedad extranjera?
Si corresponde a la capitalización del crédito, debe hacerse el registro de inversión extranjera en el Sistema de Información Cambiaria bajo el origen de inversión de capitalización de crédito externo.
Si el supuesto corresponde a un error, deben cambiar la declaración de cambio de crédito externo por la de inversiones internacionales y posteriormente anular el informe del crédito.
24 - ¿Cómo hacer la corrección si se reportó un desembolso de crédito externo a través de IMC y de cuenta de compensación?
Si hay una transmisión duplicada de la información, a través de IMC y de cuenta de compensación y solamente una canalización efectiva, debe identificarse por cuál de los dos canales se realizó el movimiento de divisas y aplicar el procedimiento de anulación de la declaración de cambio.
25 - ¿El informe del crédito externo es previo o simultaneo con el desembolso?
El informe del crédito externo debe ser previo al desembolso de los recursos.
26 - ¿Cómo validar si en el Banco de la República los créditos tienen saldo o si están totalmente cancelados?
Solicitando ante un IMC o al Banco de la República el extracto de crédito externo.
Para una mejor comprensión del extracto consulte la “Guía para leer el extracto de crédito externo” publicada en nuestra página web.
Podrá consultar la información relativa a estas preguntas y respuestas en la Resolución externa 1 de 2018 y en el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Recuerde que cualquier otra pregunta adicional o aquellas preguntas que no se atendieron deberán radicarse a través del Sistema de Atención al Ciudadano SAC del Banco de la República para que sean atendidas como una petición de acuerdo con la Ley 1755 de 2015