Procedimientos especiales de crédito externo en el Sistema de Información Cambiaria - Capítulo de Sustitución

El objetivo de esta publicación es dar a conocer y explicar al público los procedimientos especiales de indexación, fraccionamiento, sustitución y consolidación de créditos externos que se encuentran establecidos en el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. 

Contenido del Capítulo Sustitución

  1. Caso práctico
  2. ¿Qué es el procedimiento especial de sustitución del Banrep?
  3. Tenga en cuenta

1. Caso práctico

El 1 de septiembre de 2024, Karina (no residente) le prestó 500 Dólares estadounidenses (USD) a José (residente), quien debe pagarle en 10 cuotas mensuales, cada una de 50 USD.

Ese mismo día José informó su crédito externo y recibió el desembolso total ante un IMC, así:

En la imagen se presenta una tabla con la información del Informe del crédito externo que se presenta en el ejemplo.

Después de pagar 2 de las 10 cuotas de su crédito, José obtuvo un segundo crédito para poder pagar el saldo del crédito que ya tenía con Karina.

Es así como, el IMC Banco Monedita de Oro le prestó 400 USD a José, quién debía pagar en 10 cuotas, cada una de 40 USD al mes.

Lo que hizo José al contratar ese segundo crédito para pagar el primero (con Karina) se llama Sustitución de crédito externo.

En la imagen se presenta una tabla con la información del Informe del crédito externo que se presenta en el ejemplo.


¡Tenga en cuenta que solo se pueden sustituir los créditos informados y desembolsados en su totalidad!


Pero ¿qué hizo José para sustituir su crédito?

José solicitó al IMC la sustitución del Crédito 1 y entregó la información del crédito que lo va a sustituir. Con esta información, el IMC transmite el informe del Crédito 2 y la sustitución correspondiente.


Ahora bien, una vez informado el Crédito 2, en el Sistema de Información Cambiaria ocurre lo siguiente:

  1. Automáticamente queda transmitida una Declaración de Cambio con razón de no canalización para desembolsar el Crédito 2. ¿Por qué? Porque el segundo acreedor le entrega directamente esos recursos al primer acreedor.
  2. Automáticamente queda transmitida una Declaración de Cambio con razón de no canalización para amortizar el Crédito 1.


¡Recuerde que tanto el primer crédito como el segundo deben tener la misma moneda de negociación!

En la imagen se presenta un diagrama de flujo en donde se muestran los 4 pasos que se explican en el ejemplo. El paso 1 con el crédito 1, entre José y Karina, con un saldo de 400 USD. El paso 2, el crédito 2 entre José y el IMC. El paso 3, señala el desembolso de 400 USD entre el IMC y Karina. El último y cuarto paso es la amortización del crédito 1.

2. ¿Qué es el procedimiento especial de sustitución del Banrep?

Es obtener un crédito externo para pagar otro crédito externo ya informado y desembolsado.  Ejemplo: compra de cartera.

Así, el “crédito sustituido” es el primer crédito.

3. Tenga en cuenta...

Al informar la sustitución de un crédito externo:

  • Ambos créditos deben tener la misma moneda de negociación.
  • El deudor del primer crédito y el segundo deben ser iguales. El acreedor sí puede cambiar.
  • La sustitución debe ser total. Esto es, el primer crédito se paga en su totalidad.
  • El valor del segundo crédito no puede ser superior al saldo pendiente de pago del primer crédito.
  • Recuerde que en el Sistema de Información Cambiaria el crédito anterior queda en estado “sustituido” y los créditos resultantes quedarán en estado “Integrado”.
  • En este video está el paso a paso del Sistema de Información Cambiaria para transmitir una sustitución de crédito externo.
  • Los deudores o acreedores de los créditos externos no pueden hacer la transmisión de información de la sustitución de los créditos externos directamente, siempre deberán acudir a un IMC, quien hace la transmisión de la información de forma individual a través del Sistema de Información Cambiaria.