Procedimientos especiales de crédito externo en el Sistema de Información Cambiaria - Capítulo de Indexación
El objetivo de esta publicación es dar a conocer y explicar al público los procedimientos especiales de indexación, fraccionamiento, sustitución y consolidación de créditos externos que se encuentran establecidos en el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83.
Contenido del Capítulo de Indexación
- Caso práctico
- ¿Qué es el procedimiento especial de indexación del Banrep?
- ¿Cuándo se informa el procedimiento especial de indexación del Banrep?
- Pasos para aplicar el procedimiento especial de crédito
- Tenga en cuenta
- ¿La indexación puede afectar el saldo de mi crédito?
1. Caso práctico
El 1 de agosto de 2024, James (no residente) le prestó 100 Dólares estadounidenses (USD) a María (residente), quien debe pagarle en 5 cuotas mensuales, cada una de 20 USD.
Ese mismo día María informó ante el BR su crédito externo y recibió el desembolso total a través de un IMC, así:
El 28 de septiembre de 2024, después del pago de la primera cuota, James (no residente) y María (residente), acordaron indexar su crédito externo a Pesos Colombianos (COP). Para ese entonces el saldo pendiente por pagar era de 80 USD.
Pero ¿qué significa indexar el crédito?
Indexar es el acuerdo de las partes para que, una vez desembolsado un crédito, el saldo del crédito se exprese en un valor equivalente en otra moneda, sin que cambie la moneda de estipulación del crédito.
Para el ejemplo, al indexar el crédito se liquidan los 80 USD del saldo pendiente de pago a COP. Como resultado de esa liquidación, los 80 USD equivaldrían a $320.000 COP, calculados a la tasa de cambio del 28 de septiembre de 2024 ($4.000 COP), que fue la tasa acordada por las partes.
María entrega la información al IMC sobre la indexación del crédito externo y el IMC transmite la información ingresando a la opción “Indexación” del menú “Trámites” en la pestaña de “Endeudamiento externo” en el Sistema.
¡Tenga en cuenta que la indexación no cambia la moneda en la que el crédito fue informado!
Entonces, el saldo restante después de la indexación ($320.000 COP) dividido en las 4 cuotas restantes, da un total de $80.000 COP para cada cuota.
De ahora en adelante, cada vez que María vaya a pagar su cuota, comprará al IMC a la tasa de cambio que le ofrezca, los dólares equivalentes a $80.000 COP.
Así las cosas, si bien María todavía debe USD a James y le va a seguir pagando en USD, al indexar el crédito a COP, la cuota mensual se calcula con el valor de referencia en COP.
¡Recuerde! Indexar no es cambiar la moneda de pago ni la moneda estipulada.
El 1 de octubre, María acude a su IMC para pagar la segunda cuota de su crédito externo. La tasa de cambio ofrecida por el IMC ese día era $3.650 COP por cada USD.
El IMC le vende los USD equivalentes a $80.000 COP, de tal forma que María paga un total de $21,91 USD, así:
Dado que los pagos que María hará a James dependerán de la tasa de cambio acordada con el IMC el día del pago de la cuota, la historia de este crédito puede tener dos posibles finales y al momento de pago de la última cuota del crédito cuando María acuda al IMC a negociar las divisas podrá encontrarse con uno de estos supuestos:
1.1 El valor de la última cuota es mayor al saldo del crédito y se deberá aumentar el saldo del crédito
Hagamos un alto en el camino y supongamos que María y James nunca indexaron su crédito. Para el 31 de diciembre de 2024, María habría pagado cuatro cuotas por un total de 80 USD de los 100 que debía inicialmente.
No obstante, producto de la indexación que sí acordaron, para el 31 de diciembre de 2024 María había pagado cuatro cuotas por un total 88,76 USD de los 100 que debía inicialmente. Recuerde que el valor en USD varía en cada cuota, porque depende de la tasa acordada con el IMC.
Siguiendo con la historia de nuestro crédito externo, para el 1 de enero de 2025 María tenía un saldo pendiente por pagar de 11,24 USD, producto de la indexación del crédito. (Esto es: 100 USD – 88,76 = 11,24).
Dado que la quinta cuota debe calcularse como las demás, es decir con el valor en USD correspondiente a $80.000 COP, puede ser que el valor resultante para la cuota sea mayor o menor al saldo del crédito.
El IMC le vende a María los USD equivalentes a 80.000 COP, de tal forma que María pagaría un total de $22 USD superando el valor del saldo del crédito.
El IMC informa a María que no puede procesar el pago de su quinta y última cuota por $22 USD porque el saldo del crédito es menor, es 11,24 USD. Es decir que su pago excede en 10,76 USD el saldo actual del crédito.
Entonces María debe hacer tres cosas para ajustar el valor del saldo al valor de la cuota final :
- Solicitar al IMC que corrija el Informe de su crédito externo.
¿Qué se corrige en el Informe?
Se Debe aumentar el “Valor en la moneda estipulada”. Ese valor era 100 USD y ahora debe ser 110,76 USD porque sumamos los 10,76 USD que mencionamos antes. - Dado que el valor en la moneda estipulada aumentó, pero no hubo un desembolso con canalización de divisas, para desembolsar el excedente, María tiene que presentar una Declaración de Cambio de crédito externo con razón de no canalización por 10,76 USD.
Esto resulta en un cambio en el Valor total desembolsado que ahora será $110,76 USD, y en un nuevo saldo por pagar que ahora será igual a $22. - Proceder a pagar la quinta y última cuota por 22 USD.
1.2 El valor de la última cuota es inferior al saldo del crédito y se deberá disminuir el saldo del crédito
Hagamos un alto en el camino y supongamos que María y James nunca indexaron su crédito. Para el 31 de diciembre de 2024, María habría pagado cuatro cuotas por un total de 80 USD de los 100 que debía inicialmente.
No obstante, producto de la indexación que sí acordaron, para el 31 de diciembre de 2024 María había pagado cuatro cuotas por un total 75,91 USD de los 100 que debía inicialmente, así:
Siguiendo con la historia de nuestro crédito externo, para el 1 de enero de 2025 María tenía un saldo pendiente por pagar de 24,09 USD, producto de la indexación del crédito (Esto es: 100 USD – 75,91 = 24,09).
Dado que la quinta cuota debe calcularse como las demás, es decir con el valor en USD correspondiente a $80.000 COP, puede ser que el valor resultante para la cuota sea mayor o menor al saldo del crédito.
El IMC le vende a María los USD equivalentes a 80.000 COP, de tal forma que María pagaría un total de $20 USD quedando 4,09 USD pendiente de pago.
El IMC procesa el pago de la quinta y última cuota e informa a María que todavía le queda un saldo pendiente de pago por $4,09 USD. Es decir que su pago no es suficiente para pagar el crédito en su totalidad.
Entonces. para que el saldo sea menor María debe lo hacer lo siguiente:
- Dado que ya cumplió con el pago de las 5 cuotas, María deberá presentar una Declaración de Cambio de crédito externo con razón de no canalización, utilizando un numeral cambiario de amortización, por un valor de 4,09 USD. Este es el valor en que el saldo del crédito excede lo efectivamente pagado.
- De esta forma, el saldo pendiente de pago se disminuye a 0.
2. ¿Qué es el procedimiento especial de indexación del Banrep?
Es tomar el saldo del crédito y liquidar su valor con referencia a otra moneda.
Al aplicar el procedimiento especial de indexación no se cambia la moneda de negociación ni la moneda estipulada.
3. ¿Cuándo se informa el procedimiento especial de indexación del Banrep?
Se reporta cuando las partes (acreedor y deudor) en un crédito externo previamente informado y desembolsado en su totalidad acuerdan liquidar el saldo del crédito con base en otra moneda diferente a la moneda de estipulada.
Esto quiere decir que, por ejemplo, si el crédito está estipulado en USD se puede liquidar el saldo en pesos colombianos. Las cuotas se seguirán pagando en dólares, pero los USD que se giran mensualmente serán los equivalentes a la cuota mensual en COP.
Este procedimiento no se puede reportar en el informe inicial del crédito externo.
4. Pasos para aplicar el procedimiento especial de crédito
Este procedimiento se da por iniciativa del residente que acude a su IMC para solicitarlo:
El residente le debe indicar al IMC:
- El número del informe de crédito externo a indexar y
- La moneda a la cual lo va a indexar.
Con estos datos el IMC transmite una corrección al Informe del crédito marcando “sí” en el campo de “Indexación” e indicando la moneda de indexación (tal como en nuestro caso práctico, "1. Caso práctico").
5. Tenga en cuenta
Al informar la indexación de un crédito externo:
- En este video encuentra el paso a paso del Sistema de Información Cambiaria para transmitir la indexación de créditos externos.
6. ¿La indexación puede afectar el saldo de mi crédito?
La respuesta corta es sí.
Dado que los pagos se realizan teniendo como referencia la moneda de indexación, es posible que al momento del último pago el saldo de crédito sea inferior o superior al informado (en la moneda de estipulación), por lo cual el residente en dicho momento deberá hacer una de dos cosas, según sea su caso.
Se lo explicamos en detalle a continuación:
El valor de la última cuota es mayor al saldo del crédito y se deberá aumentar el saldo del crédito
Si el valor de la última cuota es mayor al saldo del crédito (como en el crédito de María y James – si no ha visto el Caso Práctico, le invitamos revisarlo), para aumentar el valor del saldo del crédito el residente deberá:
- Pedirle a su IMC que transmita una corrección al Informe del crédito externo aumentando el valor de la moneda estipulada.
- Presentar una Declaración de Cambio con razón de no canalización (usando la razón “Préstamos indexados”, y el numeral cambiario correspondiente a desembolso) para que se entienda desembolsado el excedente que se informó en el paso anterior. Esto, para que el saldo coincida con el valor de la última cuota.
- Una vez aumentado el saldo, el IMC va a poder procesar el pago de la última cuota por un mayor valor al inicialmente informado.
El valor de la última cuota es inferior al saldo del crédito y se deberá disminuir el saldo del crédito
Si el valor de la última cuota es inferior al saldo del crédito (por ejemplo, el saldo es 100 USD y el valor de la cuota por pagar es 90 USD), para disminuir el valor del saldo del crédito (a 90 USD) el residente deberá:
- Presentar una Declaración de Cambio con razón de no canalización (usando la razón “Préstamos indexados” y el numeral cambiario correspondiente a amortización) (por un valor de 10 USD en nuestro ejemplo) para que se entienda pagado el excedente no cubierto por la última cuota. Esto, para que el saldo coincida con el valor de la cuota por pagar.
- Una vez disminuido el saldo, el IMC va a poder procesar el pago de la última cuota por el valor que corresponde, producto de la indexación (90 USD).